REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
AÑOS 208º y 159º
Nº DE EXPEDIENTE: 4498-16
PARTE ACTORA: GODOY UMBRIA RAUL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.356.867.
APODERADO JUDICIAL: MARIN URBINA LIGMAR MARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.459.
PARTE DEMANDADA: TIERRAS CARRETERAS Y PUENTES S.A (TICAPSA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO SE CONSTITUYERON APODERADOS JUDICIALES EN AUTOS.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que en fecha doce (12) de agosto de 2016, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de cuatro (04) folios útiles y dos (02) anexos constante de cuatro (04) folios útiles, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES, Abogada MARIN URBINA LIGMAR MARIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.459, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GODOY UMBRIA RAUL RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.356.867, contra la entidad de Trabajo TIERRAS CARRETERAS Y PUENTES S.A (TICAPSA) en la persona del ciudadano SERGIO IGNACIO DÍAZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad numero V-10.383.521, en su carácter de Presidente, cuya causa se sigue bajo el número 4498-16, (nomenclatura de este Juzgado).
-En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2016, este Juzgado, procede a recibir ante la secretaria de este tribunal, la demanda interpuesta por el ciudadano GODOY UMBRIA RAUL RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-6.356.867, contra la entidad de Trabajo TIERRAS CARRETERAS Y PUENTES S.A (TICAPSA), por concepto de CUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA 58 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, constante de nueve (09) folios útiles, en consecuencia se le dio entrada quedando anotada en el libro respectivo bajo el numero 4498-16.
-En fecha treinta (30) de noviembre de 2016, este Juzgado procedió admitir dicha demanda y ordeno emplazar mediante cartel de notificación a la entidad de trabajo TIERRAS CARRETERAS Y PUENTES S.A (TICAPSA), en la persona del ciudadano SERGIO IGNACIO DÍAZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.383.521, en su carácter de Presidente, de la entidad de trabajo antes mencionada.
-En fecha nueve (09) de diciembre del año 2016, compareció por ante la secretaria de este Tribunal el ciudadano RUDELVIS ALFREDO ROLDAN RODRÍGUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito laboral y consignó tres (03) ejemplares de cartel de notificación de fecha 30/11/2016, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigidos a la parte demandada la entidad de trabajo, TIERRAS CARRETERAS Y PUENTES S.A (TICAPSA), en la persona del ciudadano SERGIO IGNACIO DÍAZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.383.521, en su carácter de Presidente, dejando constancia de haberse trasladado a la dirección indicada al pie de la misma, no logrando ubicar al ciudadano antes identificado, asimismo el funcionario que practicó la notificación dejo constancia que la entidad de trabajo antes identificada, no funciona en la dirección transcrita al pie del Cartel.
En este contexto, por cuanto no consta en el expediente que la parte accionante haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
Abg. YIMMYS A. GONZALEZ V.
EL JUEZ
Abg. DORIS ROJAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YAGV/DRZ/ya.-
Exp. 4498-16
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