REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
AÑOS 207º y 159º
Nº DE EXPEDIENTE: 4586-17
PARTE ACTORA: MARTÍNEZ EULOGIO ERNESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.878.261.
APODERADO JUDICIAL: ORTIZ ALEXNELLYS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.368.
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS ITALIA TORRE “A”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO SE CONSTITUYERON APODERADOS JUDICIALES EN AUTOS.
MOTIVO:
COBRO DE VACACIONES VENCIDAS DE LOS AÑOS 2015-2016
Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que en fecha nueve (09) de enero de 2017, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo constante de tres (03) folios útiles, la demanda por COBRO DE VACACIONES VENCIDAS DE LOS AÑOS 2015-2016, interpuesta por la PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES, Abogada ORTIZ ALEXNELLYS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.368, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARTÍNEZ EULOGIO ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.878.261, contra la entidad de Trabajo RESIDENCIAS ITALIA TORRE “A” , en la persona de la ciudadana JOANARY ANIUSCA PERALES AZUAJE, titular de la cédula de identidad numero V-16.472.576, en su carácter de Administradora, cuya causa se sigue bajo el número 4586-17, (nomenclatura de este Juzgado).
-En fecha once (11) de enero de 2017, este Juzgado procede a admitir dicha demanda y se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la entidad de trabajo RESIDENCIAS ITALIA TORRE “A”, en la persona de la ciudadana JOANARY ANIUSCA PERALES AZUAJE, titular de la cédula de identidad numero V-16.472.576, en su carácter de Administradora, de la entidad de trabajo demandada.
-En fecha veintiséis (26) de enero del año 2017, compareció por ante la secretaria de este Tribunal el ciudadano JAIME HERNÁNDEZ ALVARADO, Alguacil adscrito a este Circuito laboral y consignó constancia de traslado, en la cual refiere que al ubicarse en la dirección señalada en el cartel de notificación librado a nombre de la entidad de trabajo demandada RESIDENCIAS ITALIA TORRE “A”, siendo la misma en la Calle el Guanabano, torre A, Piso 6, apto 601, Quebrada de Cua. Estado Bolivariano de Miranda, fue imposible la ubicación de la ciudadana JOANARY ANIUSCA PERALES AZUAJE, en su carácter de Administradora, de la entidad de trabajo demandada antes identificada, asimismo dejo constancia de que se realizaría una nueva visita para su efectiva notificación.
-En fecha treinta y uno (31) de enero del año 2017, comparece el alguacil JAIME HERNÁNDEZ ALVARADO, adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de consignar tres (03) ejemplares en original de cartel de notificación, librado en fecha 11/01/2017, dirigidas a la entidad de trabajo RESIDENCIA ITALIA TORRE “A”, en la persona de la ciudadana JOANARY ANIUSCA PERALES AZUAJE, titular de la cédula de identidad numero V-16.472.576, en su carácter de Administradora, SIN EFECTO DE FIRMA, motivado a que fue imposible la ubicación de la parte demandada.
En este contexto, por cuanto no consta en el expediente que la parte accionante haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
Abg. YIMMYS A. GONZALEZ V.
EL JUEZ
Abg. DORIS ROJAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YAGV/DRZ/ya.-
Exp. 4586-17
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