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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 4451-16
PARTE ACTORA: ADRIANA MARIA MORILLO GARCÍA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.685.487.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOSMER CAMACHO VILLARREAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.109.
PARTE DEMANDADA:
AGENCIA DE LOTERÍA EL 13 DE CÚA, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MARINA VÁSQUEZ DE TARTAGLIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.422
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha treinta (30) de Junio de 2016, fue recibida la presente demanda por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el Abogado JHOSMER CAMACHO VILLAREAL, inscrito en el Inpreabogado Nº195.109, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana ADRIANA MARIA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.685.487, en contra del ciudadano TEODOSIO ANTONIO ANGELINO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.400.513, cuya causa se sigue bajo el número 4451-16, (nomenclatura de este Juzgado).
En fecha primero (01) de Julio de 2016, se dictó auto mediante el cual este Juzgado dejo constancia de haber recibido la presente demanda por ante la secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, con sede en Charallave, con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº 4451-16, que sigue la ciudadana ADRIANA MARIA MORILLO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.685.487, en contra del ciudadano TEODOSIO ANTONIO ANGELINO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.400.513, en consecuencia se le dio entrada y cuenta al ciudadano Juez.
En fecha seis (06) de julio de 2016, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución, procedió a dictar auto de despacho Saneador en la presente demanda, por cuanto la misma presenta vicios que impiden su admisión, Asimismo se ordenó la notificación de la parte actora a los fines de su corrección.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2016, comparece el Abogado JHOSMER CAMACHO VILLAREAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 195.109, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y consigna por ante la secretaria de este Juzgado, escrito contentivo de la reforma de la demanda constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha veintiuno (21) de julio del año 2016, comparece el alguacil adscrito a este Circuito laboral ciudadano FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ, y consigna boleta de notificación de fecha 06/07/2016, dirigido a la parte demandante ciudadana ADRIANA MARIA MORILLO GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº- 17.685.487, la cual fue recibida y firmada por el ciudadano Abogado JHOSMER CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 195.109, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha veintidós (22) de Julio de 2016, se dicta auto mediante el cual el Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, se ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución, otorgándole un lapso de tres (03) días hábiles para que tenga lugar la recusación del ciudadano Juez.
En fecha veintiocho (28) de Julio de 2016, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo AGENCIA DE LOTERÍA EL 13 DE CÚA, C.A., en la persona del ciudadano TEODOSIO ANTONIO ANGELINO DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.400.513, en su carácter de PROPIETARIO Y REPRESENTANTE, de la entidad de trabajo antes demandada.
En fecha primero (01) de Diciembre de 2016, compareció ante este Tribunal la Abogada MARINA VÁSQUEZ DE TARTAGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 240.422, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo AGENCIA DE LOTERÍA EL 13 DE CÚA, C.A., consigna documento de contestación de la demanda, constante de dos (02) folios útiles, y con cuatro (04) anexos de diecinueve (19) folios útiles,
En fecha dos (02) de Diciembre de 2016, se dicta auto mediante el cual el Dr. YIMMYS A. GONZALEZ V., se ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución; en consecuencia, se ordenó librar notificación a las partes otorgándole un lapso de tres (03) días hábiles para que tenga lugar la recusación del ciudadano Juez.
En fecha siete (07) de Diciembre del año 2016, comparece el Alguacil adscrito a este Circuito laboral ciudadano FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ, y consigna Cartel de notificación de fecha 28/07/2016, dirigido a la entidad de trabajo AGENCIA DE LOTERÍA EL 13 DE CÚA, C.A., el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana ANGÉLICA ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.886.195, en su carácter de ENCARGADA de la entidad de trabajo demandada.
En fecha veintiuno (21) de Diciembre del año 2016, comparece el Alguacil adscrito a este Circuito Laboral ciudadano RUDELVIS ALFREDO ROLDAN RODRÍGUEZ, y consigna constancia de traslado, en la cual expresa que fue imposible realizar la práctica del cartel de notificación de fecha 02/12/2016, dirigido a la entidad de trabajo AGENCIA DE LOTERÍA EL 13 DE CÚA, C.A.
En fecha veintiuno (21) de Diciembre del año 2016, comparece el Alguacil adscrito a este Circuito Laboral ciudadano RUDELVIS ALFREDO ROLDAN RODRÍGUEZ, y consigna Cartel de notificación de fecha 02/12/2016, dirigido a la entidad de trabajo AGENCIA DE LOTERÍA EL 13 DE CÚA, C.A., el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana ANGÉLICA ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.886.195, en su carácter de ENCARGADA de la entidad de trabajo demandada.
En fecha diez (10) de Enero del año 2017, comparece el Alguacil adscrito a este Circuito Laboral ciudadano JAIME HERNÁNDEZ, y consigna Carteles de Notificación SIN EFECTO DE FIRMA de fecha 02/12/2016, dirigido a la parte actora ciudadana ADRIANA MARIA MORILLO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.685.487, por cuanto no fue posible encontrar a la referida ciudadana.
En este contexto, por cuanto no consta en el expediente que la parte accionante haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Charallave, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018).
Abg. YIMMYS A. GONZÁLEZ V.
EL JUEZ
Abg. DORIS ROJAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.
Abg. DORIS ROJAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA
YAGV/ DRZ/er.
Exp. N° 4451-16
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