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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 4506-16


PARTE ACTORA: NOEL ENRIQUE CALDERIN GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.456.397.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.239.

PARTE DEMANDADA: SISPREVEN SISTEMAS PREVENTIVOS, 2010 C.A,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2016, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por el ciudadano NOEL ENRIQUE CALDERIN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.456.397, debidamente asistido por el Abogado JORGE LUIS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 157.239, en contra de la entidad de Trabajo SISPREVEN SISTEMAS PREVENTIVOS, 2010 C.A., cuya causa se sigue bajo el número 4506-16, (nomenclatura de este Juzgado).

En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de haber recibido la presente demanda por ante la secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, con sede en Charallave, con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, signado con el Nº 4506-16, que sigue el ciudadano NOEL ENRIQUE CALDERIN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.456.397, en de la entidad de trabajo SISPREVEN SISTEMAS PREVENTIVOS, 2010 C.A., en la persona de los ciudadanos REINALDO PALACIOS Y JESÚS PALACIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.576.008 y V- 3.229.508, respectivamente, en su carácter de PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE, de la entidad de trabajo antes mencionada, en consecuencia se le dio entrada y cuenta al ciudadano Juez.

En fecha treinta (30) de Noviembre de 2016, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y en consecuencia ordenó librar Cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo SISPREVEN SISTEMAS PREVENTIVOS, 2010 C.A., en la persona de los ciudadanos REINALDO PALACIOS Y JESÚS PALACIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.576.008 y V- 3.229.508, respectivamente, en su carácter de PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE, de la entidad de trabajo demandada.

En fecha nueve (09) de Diciembre del año 2016, el Alguacil adscrito a este Tribunal ciudadano RUDELVIS ALFREDO ROLDAN RODRÍGUEZ, consigna carteles de notificación SIN EFECTO DE FIRMA, dirigidos a la entidad de trabajo SISPREVEN SISTEMAS PREVENTIVOS, 2010 C.A., por cuanto no fue posible practicar la referida notificación.

En este contexto, por cuanto no consta en el expediente que la parte accionante haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018).



Abg. YIMMYS A. GONZÁLEZ V.
EL JUEZ
Abg. DORIS ROJAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA



Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.


Abg. DORIS ROJAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA
YAGV/ DRZ/er.
Exp. N° 4506-16