REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4.760-18
PARTE ACTORA: Ciudadano AGAPITO DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-4.682.462.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada LUZ JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.624.
PARTE DEMANDADA: ESQUEMA 2114 INGENIERÍA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de Julio de 2005, bajo el Nº 91, Tomo 1132 A Qto, representada por los ciudadanos ÁNGEL ESQUEDA y DANIEL MAES APONTE, titulares de las cédulas de identidad números V-8.819.383 y V-6.346.123, en su condición de directores (vto. folio 51).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RUBÉN MACHUCA REEVE, EDUARDO MACHUCA REEVE y EDÉN AGUILERA NÚÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.333, 125.844 y 73.461, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DANIEL RENE MAES APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.899.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles, once (11) de abril de dos mil dieciocho (2.018), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 4.760-18, que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS, ha incoado el ciudadano AGAPITO DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-4.682.462, en contra de la Sociedad Mercantil ESQUEMA 2114 INGENIERÍA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano AGAPITO DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-4.682.462, debidamente representado por su Apoderada Judicial Abogada LUZ JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.624, por una parte y por la otra el Abogado RUBÉN MACHUCA REEVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.333, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada ESQUEMA 2114 INGENIERÍA C.A., según se evidencia de instrumento poder que riela a los folios 36 al 38, ambos inclusive; asimismo, se hizo presente el ciudadano ÁNGEL OSWALDO ESQUEDA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.819.383, en su condición de DIRECTOR de la accionada ESQUEMA 2114 INGENIERÍA C.A., debidamente asistido del Abogado DANIEL RENE MAES APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.899. Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes clausulas: PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo ESQUEMA 2114 INGENIERÍA C.A., mediante su Apoderado Judicial, ante el reclamo realizado por el accionante, expresa que a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representada y evitar encuentros litigiosos entre las partes, ofrece en cancelar a la parte demandante como un acuerdo económico, objeto de una transacción, en este mismo acto la cantidad única de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000.000,00), mediante cheque número 15252857, girado a la orden de la ciudadana AGAPITO DELGADO, en fecha 11/04/2018, contra el Banco BANESCO Banco Universal, con la cual quedarían transigidos todos los conceptos y montos demandados en este procedimiento. SEGUNDO: El ciudadano AGAPITO DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-4.682.462, debidamente representado de abogado, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a sus pretensiones. Asimismo, declara que recibe conforme a su entera y cabal satisfacción el cheque identificado en el particular primero de la presente acta, por lo que acepta la forma de pago y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, en consecuencia se libera la entidad de trabajo accionada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda, dejando copia del instrumento de pago en el expediente. TERCERO: En este estado, ambas partes de forma conjunta solicitan a este Juzgado imparta su homologación al presente acuerdo. CUARTO: Ahora bien, vista la transacción establecida por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando el presente acuerdo es posible, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos legalmente previstos en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Se ordena entregar a cada una de las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y ambas partes dejan constancia de haber recibido las mismas en este acto. Asimismo, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
En la ciudad de Charallave, a los once (11) días del mes de abril de dieciocho (2018). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
ABG. DORIS ROJAS
LA SECRETARIA
AGAPITO DELGADO
PARTE ACTORA
ABG. LUZ JIMÉNEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO RUBÉN MACHUCA REEVE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ÁNGEL OSWALDO ESQUEDA HENRIQUEZ
DIRECTOR de la accionada ESQUEMA 2114 INGENIERÍA C.A.
ABOGADO DANIEL RENE MAES APONTE
ABOGADO ASISTENTE de la parte accionada de la accionada ESQUEMA 2114 INGENIERÍA C.A.
ABG. DORIS ROJAS
LA SECRETARIA
AJAP/DR/ajap.-
Exp. N° 4.760-18
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