REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 4259-15


PARTE ACTORA: LÓPEZ HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-6.410.159, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL HERNÁNDEZ RONDON MARÍA DE LOURDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.297

PARTE DEMANDADA: OPERACIONES Y MANTENIMIENTO ASCAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha veinticinco (25) de junio de 2015, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de diez (10) folios útiles y dos (02) anexos constantes de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por la Abogada HERNÁNDEZ RONDON MARÍA DE LOURDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.297, en representación de la parte autora el ciudadano LÓPEZ HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.410.159, contra la entidad de Trabajo OPERACIONES Y MANTENIMIENTO ASCAR, C.A, cuya causa se sigue bajo el número 4259-15, (nomenclatura de este Juzgado).

En fecha veintinueve (29) de junio de 2015, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil OPERACIONES Y MANTENIMIENTO ASCAR, C.A, en la persona de los ciudadanos YSBELIA CARRILLO DE ZUCARO o CARLOS COROMOTO RODRÍGUEZ, en su carácter de ACCIONISTA PRINCIPAL de la empresa antes mencionada.
En fecha diez (10) de julio del año 2015, el Alguacil adscrito a este tribunal FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ consigna tres (03) ejemplares de cartel de notificación de fecha 29/06/2015, dirigidos a la entidad de trabajo OPERACIONES Y MANTENIMIENTO ASCAR, C.A, en la persona de los ciudadanos YSBELIA CARRILLO DE ZUCARO, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL o CARLOS COROMOTO RODRÍGUEZ, en su carácter de ACCIONISTA PRINCIPAL de la empresa antes mencionada, SIN EFECTOS DE FIRMA, motivado a que la entidad de trabajo antes identificada, no funciona en la dirección transcrita al pie del Cartel.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, compareció la parte actora y consigna diligencia, indicando nuevamente la dirección de la entidad de trabajo OPERACIONES Y MANTENIMIENTO ASCAR, C.A, la cual es la siguiente: La Población de Santa Lucia, Sector ARENAZA, Dentro de las instalaciones de la Arenera SAN BENITO, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.

En fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2015, este Juzgado ordena librar nueva notificación dirigida a la entidad de trabajo OPERACIONES Y MANTENIMIENTO ASCAR, C.A, en la persona de los ciudadanos YSBELIA CARRILLO DE ZUCARO, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL o CARLOS COROMOTO RODRÍGUEZ, en su carácter de ACCIONISTA PRINCIPAL, en la siguiente dirección indicada por la Apoderada Judicial de la parte demandante.

En fecha veinticinco (09) de octubre de 2015, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ, a los fines de consignar tres (03) ejemplares de cartel de notificación de fecha 23/09/2015, dirigidos a la entidad de trabajo, OPERACIONES Y MANTENIMIENTO ASCAR, C.A, SIN EFECTOS DE FIRMA , motivado a que la entidad de trabajo antes identificada, no funciona en la dirección transcrita al pie del Cartel.

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, compareció nuevamente la parte actora y consigna diligencia mediante la cual ratifica reiteradamente que la dirección, anteriormente expuesta es donde evidentemente funciona, la parte demandada, la entidad de trabajo, OPERACIONES Y MANTENIMIENTO ASCAR, C.A.




En fecha seis (06) de junio de 2016, este Tribunal acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, asimismo ordena librar nueva notificación dirigida a la entidad de trabajo OPERACIONES Y MANTENIMIENTO ASCAR, C.A, en la de los ciudadanos YSBELIA CARRILLO DE ZUCARO, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL o CARLOS COROMOTO RODRÍGUEZ, en su carácter de ACCIONISTA PRINCIPAL.

En fecha treinta (30) de junio de 2016, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial JAIME HERNÁNDEZ ALVARADO, a los fines de consignar tres (03) ejemplares de carteles de notificación de fecha 06/06/2016, dirigidos a la entidad de trabajo OPERACIONES Y MANTENIMIENTO ASCAR, C.A, SIN EFECTOS DE FIRMA, ya que la dirección que aparece al pie del Cartel, es de difícil acceso o traslado por el sector supra identificado.

En este contexto, por cuanto no consta en el expediente que la parte accionante haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018).







Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
Abg. MARY CARMEN CHACÓN.
LA SECRETARIA SUPLENTE



Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.



LA SECRETARIA SUPLENTE


AJAP/ MCCH/ya.
Exp. N° 4259-15