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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 4437-16


PARTE ACTORA: ALBERTO JESÚS RODRÍGUEZ TAPIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.335.647.
LEIVA CARMONA YOMAIRA ESTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.861.798

APODERADO JUDICIAL ALEXNELLYS ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.638.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LAS MARGARITAS XXI C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE.
MOTIVO:
INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL



Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha catorce (14) de junio de 2016, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de veintisiete (27) folios útiles, y con seis (06) anexos constante de veinte (20) folios útiles, por, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, interpuesta por la Procuradora de Trabajadores Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 93.638, es su carácter de apoderada Judicial de la parte actora los ciudadanos: ALBERTO JESÚS RODRÍGUEZ TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.335.647 y LEIVA CARMONA YOMAIRA ESTHER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.861.789, contra la entidad de Trabajo AGROPECUARIA LAS MARGARITAS XXI C.A., cuya causa se sigue bajo el número 4437-16, (nomenclatura de este Juzgado).

En fecha dieciséis (16) de Junio de 2016, este Juzgado procede a admitir la presente demanda, ordena librar EXHORTO a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practique la notificación mediante Cartel de notificación dirigido a la entidad de Trabajo AGROPECUARIA LAS MARGARITAS XXI C.A., en la persona de la ciudadana OSCAR RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.486.960, en su carácter de APODERADO JUDICIAL, de la entidad de trabajo.

En fecha seis (06) de Julio del año 2016, el Alguacil adscrito a este tribunal JAIME HERNÁNDEZ ALVARADO consigna Oficio de Nº 077-16, fue recibido y sellado por el ciudadano WILMER VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.159.317, en su carácter de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2016, fue recibido por ante la secretaria de este Juzgado, Oficio 7193/2013, de fecha 09/08/2016, emanado del TRIBUNAL TRIGÉSIMO TERCERO (33º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual remite las resulta constante de quince (15) folios útiles y su caratula, a los fines de que surta efectos legales.

En este contexto, por cuanto no consta en el expediente que la parte accionante haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018).





Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ


Abg. MARY CARMEN CHACÓN
LA SECRETARIA SUPLENTE


Nota: En esta misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m), de la mañana se dictó y público la anterior decisión.




Abg. MARY CARMEN CHACÓN
LA SECRETARIA SUPLENTE



AJAP/ MC/er.
Exp. N° 4437-16