REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4.644-17

PARTE ACTORA: Ciudadano INFANTE MEDINA WILLIAMS, titular de la cédula de identidad número V-4.680.165.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARIN LIGMAR, ANGELA ZERPA y JOSSELYN GÓMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 97.459, 153.684 y 124.043, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RONNY JOSÉ MOTA VALVUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.775.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SERTRAME, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 11-A, en fecha 15 de Febrero de 2006.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ GREGORIO ALBERTI ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.933.


MOTIVO: COBRO DE VACACIONES 2014/2015 y DIFERENCIA DE VACACIONES 2015/2016 y DIFERENCIA DE UTILIDADES 2016.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Miércoles, cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2.018), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 4.644-17, que por COBRO DE VACACIONES 2014/2015 y DIFERENCIA DE VACACIONES 2015/2016 y DIFERENCIA DE UTILIDADES 2016, ha incoado el ciudadano INFANTE MEDINA WILLIAMS, titular de la cédula de identidad número V-4.680.165, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SERTRAME, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano INFANTE MEDINA WILLIAMS, titular de la cédula de identidad número V-4.680.165, debidamente representado por su Apoderada Judicial Abogada ÁNGELA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 153.684, igualmente, se hizo presente el Abogado JOSÉ GREGORIO ALBERTI ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.933, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA SERTRAME C.A., según se evidencia de instrumento poder apud-acta, cursante al folio 42 del presente expediente.
Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, presencia el ciudadano INFANTE MEDINA WILLIAMS, titular de la cédula de identidad número V-4.680.165, debidamente representado por su Apoderada Judicial Abogada ÁNGELA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 153.684, manifiesta su VOLUNTAD DE DESISTIR del presente procedimiento, y solicitan a este Juzgado otorgue la homologación de ley; consecutivamente el Abogado JOSÉ GREGORIO ALBERTI ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.933, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA SERTRAME C.A manifiesta que está conforme con el desistimiento planteado.
En este estado este Juzgado, deja establecido que el desistimiento planteado es posible a tenor de la norma contenida en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente desistimiento con la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO expuesto de forma consciente, espontanea y voluntaria por los apoderados judiciales de la parte actora, arriba identificados; y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, en tal sentido se da por TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se ordena entregar a cada una de las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y ambas partes dejan constancia de haber recibido las mismas en este acto.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
En la ciudad de Charallave, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:



ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
ABG. MARY CARMEN CHACÓN
LA SECRETARIA ACC.


INFANTE MEDINA WILLIAMS
PARTE ACTORA


ABG. ÁNGELA ZERPA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES




ABG. JOSÉ GREGORIO ALBERTI ACOSTA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. MARY CARMEN CHACÓN
LA SECRETARIA ACC.
AJAP/MCCH/ajap.-.-
Exp. N° 4.644-17