PARTE DEMANDANTE: JEINI JOSÉ MONROY HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.660.473.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTA ACTORA: MERCEDES BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.739.-
PARTE DEMANDADA: YAMILET JOSEFINA MUJICA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.660.542.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSÓN ENRIQUE BERDAYE DE LA VEGA, Ipsa Nº 140.163.-
MOTIVO: ACCIÓN REINVINDICATORIA.-
EXPEDIENTE Nº 21.158
-I-
SINTESIS DE LA LITIS.-
Se inició la presente actuación mediante demanda de ACCIÓN REINVINDICATORIA interpuesta por el ciudadano JEINI JOSÉ MONROY HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.660.473, asistido por la abogada MERCEDES BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.739, contra la ciudadana YAMILET JOSEFINA MUJICA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.660.542. (F. 01 al 06)
Previa consignación de los documentos necesarios por la parte actora (F. 08 al 15), en fecha 09 de marzo de 2017, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana YAMILET JOSEFINA MUJICA DE ROSALES, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro del vente (20) días de Despacho, siguientes a que conste en autos su citación, para dar contestación a la pretensión incoada en su contra. (F.16).
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2017, la parte actora asistido de abogado procedió a señalar el número de cédula correcto de la ciudadana YAMILET JOSEFINA MUJICA DE ROSALES, V.- V-6.660.542, y consignó los fotostatos necesarios para librar la respectiva compulsa de citación. (F. 17)
En fecha 13 de marzo de 2017, se dictó auto completaría al de admisión en el cual se dejó constancia cual era el número de cédula de identidad correcto de la ciudadana YAMILET JOSEFINA MUJICA DE ROSALES, (V.- 6.600.542), y se libró compulsa de citación a la mencionada ciudadana.(F.18)
Que en fecha 12 de julio la ciudadana CARMEN SALAZAR, en su condición de Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa. (F. 22)
Por diligencia de fecha 03 de octubre de 2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la citación personal de la parte demandada ciudadana YAMILET JOSEFINA MUJICA DE ROSALES. (F.24-25)
En fecha 02 de noviembre de 2017, la parte demandada ciudadana YAMILET JOSEFINA MUJICA DE ROSALES, asistida por el abogado NELSÓN ENRIQUE BERDAYE DE LA VEGA, Ipsa Nº 140.163, consignó escrito de contestación de la demanda. (F. 26 al 30) y en la misma fecha otorgó poder Apud Acta al mencionado abogado. (F. 31-32)
En fecha 21 de noviembre de 2017, y 01 de diciembre de 2017, las partes intervinientes en la presente causa mediante diligencia consignaron escritos de promoción de pruebas. (F. 33-34)
Por auto de fecha 10 de enero de 2018, se admitieron las pruebas promovidas por las partes litigantes de la litis. (F.78)
En fecha 25 de enero de 2018, se dictó auto ordenando notificar a las partes intervinientes en la presente causa, con la finalidad de llevar a cabo un acto conciliatorio conforme al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (F. 98)
En sede de este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2018, se llevó a cabo acto conciliatorio entre las partes conforme a lo preceptuado en los artículos 257 del Código de Procedimiento Civil y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (F.142 y vto.)
En fecha 23 de marzo de 2018, los ciudadanos JEINI JOSÉ MONROY HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.660.473, debidamente asistido por la abogada MERCEDES BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.739, y la ciudadana YAMILET JOSEFINA MUJICA DE ROSALES, asistida por el abogado NELSÓN ENRIQUE BERDAYE DE LA VEGA, Ipsa Nº 140.163, suscribieron diligencia de transacción para que la misma fuera homologada por este tribunal, y asimismo solicitaron el cierre del presente expediente.
DE LA TRANSACCIÒN
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 26 de marzo de 2015, las partes intervinientes en la presente causa, mediante escrito procedieron a celebrar la transacción en los siguientes términos:
“(…) A los fines de dar cumplimiento a la acordado en el acto de mediación celebrado el día lunes 19/03/2018, en este Tribunal, acordamos lo siguiente: La ciudadana Yamilet Mujica de Rosales, se compromete y acuerda de dar por terminada la presente controversia, a no obstaculizar ni la vía de acceso a su vivienda y a la del ciudadano Jeini José Monrroy, a no estacionar vehículos en el área comprendida desde el portón de entrada a las viviendas hasta la Calle Principal del Sector El Amarillo, así como también se compromete a no realizar reuniones y trabajos de mecánica y otros en el área de acceso, y a no permitir que visitantes que tengan en su vivienda estacionar en el área de la vía. La vía debe permanecer libre las 24 horas del día. Y yo, Jeini José Monrroy, acepto el presente convenimiento realizado por la demandada y solicito a este Despacho se sirva homologar el mismo y el archivo y cierre del expediente. (…)”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A propósito del escrito citado precedentemente, es necesario señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en el mencionado juicio, razón por la cual, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, y tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
En este sentido, se evidencia que el caso sobre el cual versa la presente transacción, se trata de una ACCIÓN REINVINDICATORIA, razón por la cual se pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma.
De conformidad con la norma jurídica ante citada, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso. No obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para dispones del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.
Dentro de esa perspectiva ha sido verificado por este Juzgado, que el ciudadano JEINI JOSÉ MONROY HERNÁNDEZ, debidamente asistido por la abogada MERCEDES BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.739, parte actora, y la ciudadana YAMILET JOSEFINA MUJICA DE ROSALES, asistida por el abogado NELSÓN ENRIQUE BERDAYE DE LA VEGA, Ipsa Nº 140.163, parte demandada, tienen legitimación procesal para realizar la transacción respecto de la cual solicitan la homologación. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto del análisis de la diligencia presentada, se observa que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y esta a su vez tienen cualidad para llevar a cabo dicho acuerdo, considera este Juzgado que debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISPONE:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 23 de marzo de 2018, por el ciudadano JEINI JOSÉ MONROY HERNÁNDEZ, debidamente asistido por la abogada MERCEDES BELISARIO, parte actora, y la ciudadana YAMILET JOSEFINA MUJICA DE ROSALES, asistida por el abogado NELSÓN ENRIQUE BERDAYE DE LA VEGA, parte demandada, por ante este Tribunal en los mismo términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial para su resguardo definitivo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CESAR MEDRANO
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DIAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p. m.).-
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DIAZ
Exp Nro. 21.158
CM/BD/DERB
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exactos de sus originales, que corren insertos en el expediente signado bajo el Nº 21.158 con motivo del juicio que por ACCIÓN REINVINDICATORIA incoara el ciudadano JEINI JOSÉ MONRIY HERNÁNDEZ, contra la ciudadana YAMILET JOSEFINA MUJICA DE ROSALES. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).-
LA SECRETARIA,
Abg. BEYRAM DIAZ
Exp Nro. 21.158
CM/AG/DERB
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