JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de Abril de dos mil dieciocho.-
207°y 159°
Vista la diligencia suscrita por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSÉ DANIEL BASTOS VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.243.548, parte demandante reconvenida y el abogado LUIS ALBERTO FERRER GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.792.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.346, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ORFELINA LINDARTE DE RUIZ y RAFAEL RUIZ PERNÍA, titulares de las cédulas de identidad números V-8.103.112 y V-2.25.422 respectivamente, parte demandada reconviente, en la cual, el apoderado actor abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, en nombre de su representado desiste de la demanda intentada, e igualmente visto el consentimiento con el desistimiento de la demanda expresado por el abogado LUIS ALBERTO FERRER, en su condición de apoderado judicial de los demandados reconvinientes, quienes conforme a los poderes obrantes a los folios 6,7, 62, 63, 72 y 73, les fueron otorgadas las facultades expresamente establecidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma en la referida diligencia el apoderado de la parte demandada se comprometió a entregar el inmueble a que se menciona en la citada diligencia y el apoderado de la parte demandante aceptó la entrega del inmueble, que por este documento se le hace, pidiendo ambas partes la homologación de la transacción, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el presente juicio, hecho lo cual archívese el expediente.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURU JUEZ TEMPORAL
HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, a las once y treinta de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
Exp. N° 35272