REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: DANRRY ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.427.554, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ERICK RANIERY ORTIZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° V-16.422.573 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 143.735.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ VIRGILIO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.598.828, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YESENIA HAYDEE CHACÓN LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-14.268.229, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.600.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 22 de febrero de 2017 (fl. 01) se recibió por distribución la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesto por el ciudadano DANRRY ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, asistido por el abogado ERICK RANIERY ORTIZ CÁCERES contra el ciudadano JOSÉ VIRGILIO PEÑALOZA.
Por auto de fecha 3 de marzo de 2017 (fl. 15), este tribunal admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesto por el ciudadano DANRRY ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, asistido por el abogado ERICK RANIERY ORTIZ CÁCERES contra el ciudadano JOSÉ VIRGILIO PEÑALOZA. Asimismo, acordó la citación del ciudadano José Virgilio Peñaloza para que compareciera dentro de los 20 días de despacho siguientes a los fines de dar contestación a la demanda, comisionando para la citación a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, a donde se acordó remitir la respectiva compulsa.
Al folio 16 riela poder apud acta conferido por el ciudadano Danrry Enrique Hernández Sánchez al abogado Erick Raniery Ortíz Cáceres, en fecha 21 de marzo de 2017.
En fecha 21 de marzo de 2017 (fl. 18) el ciudadano José Virgilio Peñaloza, asistido por la abogada Yesenia Haydee Chacón Labrador, presentó escrito de contestación a la demanda.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA
Expresó que el 13 de agosto de 2016, el ciudadano Danrry Enrique Hernández suscribió de manera privada, con el ciudadano José Virgilio Peñaloza, que contiene la compra venta de unas mejoras agrícolas, compuestas de café y árboles frutales, fomentadas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector La Quinta, Municipio Junín, estado Táchira, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE, mide 20.00 metros, predios con calle en proyecto; SUR: mide 20,00 metros, predios que son o fueron del ciudadano Geremides Fernández; ESTE: mide 82,00 metros predios que son o fueron del ciudadano Félix Alarcón y OESTE, mide 82 metros, predios que son o fueron del ciudadano Geremides Fernández. Adujo que la propiedad que recibió en venta, le perteneció al ciudadano José Virgilio Peñaloza, antes identificado, por haberlo adquirido mediante documento privado de fecha 22 de octubre de 2015, que celebró con el ciudadano José Martín Caballero Jurado, previa autorización de la cónyuge Elsa Blanco de Caballero, quien a su vez adquirió mediante documento autenticado por ante la Oficina de la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 2 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 94, Tomo 31.
Manifestó que el precio pactado por las partes para la compra venta de las mejoras, fue por la cantidad de Bs. 1.200.000,00 los cuales fueron adquiridas y totalmente pagadas. Que a los fines de proceder al registro del documento privado de fecha 13 de agosto de 2016, el cual es el documento fundamental de la presente demanda, en el que consta la compra venta antes mencionada, lo fundamenta en lo establecido en el artículo 450 y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.
Indicó que por todo lo expuesto acude, a los fines de demandar al ciudadano José Virgilio Peñaloza, para que sea condenado por el tribunal o convenga al ciudadano demandado en reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 13 de agosto de 2016 y que dichas mejoras son de su legítima propiedad por haberlas adquirido según consta en el contenido de dicho documento. Estimó la demanda en la cantidad de Bs. 1.200.000,00 equivalentes a 6779.66 unidades tributarias.
EN LA CONTESTACIÓN:
El ciudadano José Virgilio Peñaloza, en escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2017, corriente al folio 18, asistido por la abogada Yesenia Haydee Chacón Labrador, convino en todas y cada una de las partes en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, de igual forma reconoció el contenido y firma del instrumento privado de fecha 13 de agosto de 2016, que celebró con el ciudadano Danrry Enrique Hernández, parte demandante en la presente causa. Asimismo, ratificó la venta de la totalidad de unas mejoras agrícolas, compuestas de café y árboles frutales, fomentadas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector La Quinta, Municipio Junín, estado Táchira, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 20,00 metros, predios con calle en proyecto; SUR, mide 20,00 metros, predios que son o fueron del ciudadano Geremides Fernández; ESTE, mide 82,00 metros, predios que son o fueron del ciudadano Félix Alarcón y OESTE, mide 82,00 metros, predios que son o fueron del ciudadano Geremides Fernández, que lo dado en venta lo adquirió por documento privado de fecha 22 de octubre de 2015, que celebró con el ciudadano JOSÉ MARTÍN CABALLERO JURADO, titular de la cédula de identidad N° V-4.212.832, previa autorización de la cónyuge Elsa Blanco de Caballero, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.349. Que es cierto que recibió en manos de demandante por concepto de venta del inmueble, la cantidad de Bs. 1.200.000,00, los cuales declaró haberlos recibido del comprador, la suma de Bs. 144.000,00 mediante cheque N° S91 11002555, Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 01020380550000036485 de fecha 2 de junio de 2016, la cantidad de Bs. 370.000,00 mediante dos (2) transferencias bancarias, la primera de ellas en fecha 3 de junio de 2016, con número de transferencia 0590555666690, y la segunda de ellas, en fecha sábado 13 de agosto de 2016, bajo el N° de operación 60743501, ambas desde la cuenta del Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 01020380550000036485, hacia la cuenta de destino del Banco de Venezuela N° 01020380580000110767 titular José David Bohorquez Peñaloza, cédula de identidad N° V-12.992.386 y el saldo restante la cantidad equivalente a Bs. 686.000,00, que declaró haberlos recibido en su totalidad, mediante dinero en efectivo, a su entera y cabal satisfacción.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
- Al folio 4, corre copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano DANRRY ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad No. V-6.427.554.
- Al folio 5, riela documento privado, suscrito por los ciudadanos JOSÉ VIRGILIO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.589.828, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y el ciudadano DANRRY ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° 6.427.554, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, el cual al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que en fecha 13 de agosto de 2016, el ciudadano José Virgilio Peñaloza dio en venta pura y simple la totalidad de unas mejoras agrícolas, compuestas de café y árboles frutales, fomentadas sobre un lote de terreno, propiedad del INTI, ubicado en el sector La Quinta, Municipio Junín, estado Táchira, enmarcado sobre los siguientes linderos, NORTE: mide 20,00 metros, predios con calle en proyecto; SUR, mide 20,00 metros, predios que son o fueron del ciudadano Geremides Fernández; ESTE, mide 82,00 metros, predios que son o fueron del ciudadano Félix Alarcón y OESTE, mide 82,00 metros, predios que son o fueron del ciudadano Geremides Fernández.
- Al folio 6 riela documento privado suscrito en fecha 22 de octubre de 2015, entre los ciudadanos José Martín Caballero Jurado, titular de la cédula de identidad N° V-4.212.832 y el ciudadano José Virgilio Peñaloza, titular de la cédula de identidad N° V-1.589.828, el cual al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que en fecha 22 de octubre de 2015, el ciudadano José Martín Caballero Jurado dio en venta pura y simple unas mejoras agrícolas compuestas de café y árboles frutales, fomentadas sobre un lote de terreno, propiedad del INTI, ubicado en el sector La Quinta, Municipio Junín, estado Táchira, enmarcado sobre los siguientes linderos, NORTE: mide 20,00 metros, predios con calle en proyecto; SUR, mide 20,00 metros, predios que son o fueron del ciudadano Geremides Fernández; ESTE, mide 82,00 metros, predios que son o fueron del ciudadano Félix Alarcón y OESTE, mide 82,00 metros, predios que son o fueron del ciudadano Geremides Fernández.
- Al folio 10 riela documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 2 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 94, Tomo 31, el cual por haber sido agregado en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna y en consecuencia el tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe que Ángel Ignacio Salcedo Fernández dio en venta al ciudadano José Martín Caballero Jurado unas mejoras agrícolas cultivadas de café y árboles frutales, sobre el lote de terreno baldío que forma parte de una mayor extensión ubicado en el sitio denominado La Quinta del Municipio Junín Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con predios de calle en proyecto, mide 20,00 Mts; SUR: con predios de Geremides Fernández con una extensión de 20,00 Mts; ESTE: con predios de Félix Alarcón, con una extensión de 82 Mts., y OESTE: predios de Geremids Fernández con una extensión de 82,00 Mts.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano DANRRY ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, asistido por el abogado ERICK RANIERY ORTIZ CÁCERES contra el ciudadano JOSÉ VIRGILIO PEÑALOZA.
El artículo 1364 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 13 de agosto de 2016, el ciudadano JOSÉ VIRGILIO PEÑALOZA le dio en venta pura y simple al ciudadano DANRRY ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ la totalidad de unas mejoras agrícolas, compuestas de café y árboles frutales, fomentadas sobre un lote de terreno, propiedad del INTI, ubicado en el sector La Quinta, Municipio Junín, Estado Táchira, enmarcado sobre los siguientes linderos, NORTE: mide 20,00 metros, predios con calle en proyecto; SUR, mide 20,00 metros, predios que son o fueron del ciudadano Geremides Fernández; ESTE, mide 82,00 metros, predios que son o fueron del ciudadano Félix Alarcón y OESTE, mide 82,00 metros, predios que son o fueron del ciudadano Geremides Fernández, siendo el precio de la venta la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00).
Asimismo, se observa que la parte demandada, ciudadano José Virgilio Peñaloza, en escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2017, corriente al folio 18, asistido por la abogada Yesenia Haydee Chacón Labrador, convino en todas y cada una de las partes en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, de igual forma reconoció el contenido y firma del instrumento privado de fecha 13 de agosto de 2016, que celebró con el ciudadano Danrry Enrique Hernández, parte demandante en la presente causa. Asimismo, ratificó la venta de la totalidad de unas mejoras agrícolas, compuestas de café y árboles frutales, fomentadas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector La Quinta, Municipio Junín, estado Táchira, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 20,00 metros, predios con calle en proyecto; SUR, mide 20,00 metros, predios que son o fueron del ciudadano Geremides Fernández; ESTE, mide 82,00 metros, predios que son o fueron del ciudadano Félix Alarcón y OESTE, mide 82,00 metros, predios que son o fueron del ciudadano Geremides Fernández, que lo dado en venta lo adquirió por documento privado de fecha 22 de octubre de 2015, que celebró con el ciudadano JOSÉ MARTÍN CABALLERO JURADO, titular de la cédula de identidad N° V-4.212.832, previa autorización de la cónyuge Elsa Blanco de Caballero, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.349. Que es cierto que recibió en manos de demandante por concepto de venta del inmueble, la cantidad de Bs. 1.200.000,00, los cuales declaró haberlos recibido del comprador, la suma de Bs. 144.000,00 mediante cheque N° S91 11002555, Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 01020380550000036485 de fecha 2 de junio de 2016, la cantidad de Bs. 370.000,00 mediante dos (2) transferencias bancarias, la primera de ellas en fecha 3 de junio de 2016, con número de transferencia 0590555666690, y la segunda de ellas, en fecha sábado 13 de agosto de 2016, bajo el N° de operación 60743501, ambas desde la cuenta del Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 01020380550000036485, hacia la cuenta de destino del Banco de Venezuela N° 01020380580000110767 titular José David Bohorquez Peñaloza, cédula de identidad N° V-12.992.386 y el saldo restante la cantidad equivalente a Bs. 686.000,00, que declaró haberlos recibido en su totalidad, mediante dinero en efectivo, a su entera y cabal satisfacción, por lo que al reconocer el demandado que efectivamente la firma que se encuentra en dicho documento es de él, se tiene como reconocido y válido el instrumento de fecha 13 de agosto de 2016, referente a la venta efectuada por el referido ciudadano del inmueble su propiedad ya descrito por su situación y linderos. Así se decide.
En consecuencia, visto que el demandado reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
A los fines de determinar la procedencia o no de la condenatoria en costas en el presente proceso, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
Artículo 274.- A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas.
En el presente proceso, la pretensión reclamada por la parte demandante ha sido declarada con lugar en su totalidad, en consecuencia es procedente la condenatoria en costas en contra de la parte demandada, conforme lo señala el citado artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesto por el ciudadano DANRRY ENRIQUE HERNÁNDEZ SANCHEZ, asistido por el abogado ERICK RANIERY ORTIZS CACERES contra el ciudadano JOSE VIRGILIO PEÑALOZA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara RECONOCIDO el documento privado suscrito en fecha 13 de agosto de 2016, por José Virgilio Peñaloza y Danrry Enrique Hernández Sánchez.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis días del mes de abril de 2018. Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURU
Juez Temporal
HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, a las tres de la tarde (03:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
Secretaria Temporal
Exp. N° 35317
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