JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, diecisiete (17) de abril de 2018
207º y 159º
Reanudada como se encuentra la causa y vista la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero Accidental del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 04 de diciembre de 2018 que confirmó la decisión dictada en fecha 02 de octubre de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción y sede, que condenó a la empresa demandada al pago de los siguientes conceptos:

Concepto Monto
Prestaciones sociales 31.771,73
Intereses sobre Prestaciones Sociales 14.654,29
Dás adicionales 7.253,82
Bono Vacacional 8.099,49
Vacaciones 22.055,07
Utilidades 14.663,43
Total a cancelar 98.497,83


Así mismo condenó el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenada sobre prestaciones sociales, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha del efectivo pago de las cantidades, conforme a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la corrección monetaria de dichos conceptos desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo, los lapsos en que estuvo paralizada la causa por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales de conformidad con la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.

Así las cosas, por cuanto la parte demandada dio cumplimiento parcial con lo condenado por el mencionado fallo, respecto del capital condenado, este Tribunal pasa de seguidas a calcular los intereses moratorios y la corrección monetaria conforme lo estableció el fallo hasta la oportunidad del pago es decir 07 de diciembre de 2017 exclusive; y a los fines de proceder a la ejecución íntegra de la sentencia en su fase de cumplimiento voluntario y encontrándose el proceso en la oportunidad para decretar la ejecución voluntaria en la presente causa, de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado decreta: la Ejecución Voluntaria de dicho fallo.
Así mismo, se pasa de seguidas realizar los cálculos pertinentes a los Intereses de Mora y Corrección Monetaria de los montos condenados por prestaciones sociales, de conformidad con los términos establecidos en la sentencia ejecutoriada, conforme a la discriminación siguiente:

INTERESES DE MORA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES
Computados desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, desde el día 16 de septiembre de 2016, hasta el día 06 de diciembre de 2017, conforme a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, en la forma que se indica:
INTERESES DE MORA DESDE 16/09/2016 HASTA 06/12/2017
Desde Hasta Capital Dias Tasa Anual Tasa Mensual Interes Mensual Int. X dias Transcurrido+Capital
01/09/2016 30/09/2016 98.497,83 30 21,73 1,81 1.783,63 1.783,63
01/10/2016 31/10/2016 98.497,83 31 22,37 1,86 1.836,16 1.897,37
01/11/2016 30/11/2016 98.497,83 30 22,48 1,87 1.845,19 1.845,19
01/12/2016 31/12/2016 98.497,83 31 22,49 1,87 1.846,01 1.907,55
01/01/2017 31/01/2017 98.497,83 31 20,76 1,73 1.704,01 1.760,81
01/02/2017 28/02/2017 98.497,83 28 21,78 1,82 1.787,74 1.668,55
01/03/2017 31/03/2017 98.497,83 31 22,01 1,83 1.806,61 1.866,83
01/04/2017 30/04/2017 98.497,83 30 21,46 1,79 1.761,47 1.761,47
01/05/2017 31/05/2017 98.497,83 31 21,56 1,80 1.769,68 1.828,67
01/06/2017 30/06/2017 98.497,83 30 21,92 1,83 1.799,23 1.799,23
01/07/2017 31/07/2017 98.497,83 31 21,30 1,78 1.748,34 1.806,61
01/08/2017 31/08/2017 98.497,83 31 21,46 1,79 1.761,47 1.820,19
01/09/2017 30/09/2017 98.497,83 30 21,53 1,79 1.767,22 1.767,22
01/10/2017 31/10/2017 98.497,83 31 21,53 1,79 1.767,22 1.826,12
01/11/2017 30/11/2017 98.497,83 30 21,25 1,77 1.744,23 1.744,23
01/12/2017 06/12/2017 98.497,83 31 21,77 1,81 1.786,91 1.846,48
Subtotal a pagar al 06/12/2017 28.930,15

Hasta la fecha indicada los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas alcanzan la suma de Veintiocho Mil Novecientos Treinta Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 28.930,15) . Así se deja establecido
CORRECCIÓN MONETARIA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES
Computados desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la sentencia definitiva, es decir, desde el día 14 de noviembre de 2016, hasta el día 06 de diciembre de 2017, dejando expresamente entendido que el factor a aplicar para el cálculo de dicho concepto, a partir de enero de 2016, será el obtenido de la última variación del índice publicado por el Banco Central de Venezuela, correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2015, en la forma que se indica, todo con el fin de evitar alguna trasgresión del derecho que ostenta el accionante por dicho concepto; de igual forma se excluyeron los lapsos por suspensión del proceso por receso judicial y receso decembrino de acuerdo al cuadro siguiente:

CORRECION MONETARIA DESDE 14/11/2017 HASTA 06/12/2017
Desde Hasta Capital Bs. F. IPC Mensual Factor a Aplicar Monto Convertido C.M Mensual C.M X dias Transcurridos
2357,90
14/11/2016 30/11/2016 98.497,83 2357,90 1,09 107.362,63 8.864,80 4.575,38
01/12/2016 21/12/2016 98.497,83 2357,90 1,09 107.362,63 8.864,80 6.005,19
09/01/2017 31/01/2017 98.497,83 2357,90 1,09 107.362,63 8.864,80 6.863,07
01/02/2017 28/02/2017 98.497,83 2357,90 1,09 107.362,63 8.864,80 8.864,80
01/03/2017 31/03/2017 98.497,83 2357,90 1,09 107.362,63 8.864,80 8.864,80
01/04/2017 30/04/2017 98.497,83 2357,90 1,09 107.362,63 8.864,80 8.864,80
01/05/2017 31/05/2017 98.497,83 2357,90 1,09 107.362,63 8.864,80 8.864,80
01/06/2017 30/06/2017 98.497,83 2357,90 1,09 107.362,63 8.864,80 8.864,80
01/07/2017 31/07/2017 98.497,83 2357,90 1,09 107.362,63 8.864,80 8.864,80
01/08/2017 31/08/2017 98.497,83 2357,90 1,09 107.362,63 8.864,80 4.289,42
01/09/2017 30/09/2017 98.497,83 2357,90 1,09 107.362,63 8.864,80 4.432,40
01/10/2017 31/10/2017 98.497,83 2357,90 1,09 107.362,63 8.864,80 8.864,80
01/11/2017 30/11/2017 98.497,83 2357,90 1,09 107.362,63 8.864,80 8.864,80
01/12/2017 06/12/2017 98.497,83 2357,90 1,09 107.362,63 8.864,80 1.715,77
98.799,68

Hasta la fecha indicada, la indexación sobre las cantidades condenadas alcanzan la suma de NOVENTA Y OCHO MIL SETENCIETOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 98.799,68).-
En virtud de todo lo antes mencionado, los conceptos anteriormente calculados alcanzan la suma de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 37.167,81) lo que sumado al monto condenado de la cantidad CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 57.529,70), alcanza la suma total debida a la accionante de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 127.729,83), como se detalla en el siguiente cuadro:
Concepto Monto
Intereses de Mora 28.930,15
Corrección Monetaria 98.799,68
subtotal 127.729,83


Ahora bien, determinados los montos debidos a la fecha, y como quiera que con la entrada en vigencia de la Ley Adjetiva Laboral, se instituyeron un conjunto de Principios que conllevan a la solución pacifica de las controversias, facultando a los Jueces Laborales para que como rectores del proceso, promuevan la utilización de medios alternativos los cuales son de orden constitucional tal como lo señala el artículo 258 del Texto Fundamental, en atención a ellos, y en aplicación de los artículos 2, 5, 6 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convoca a los justiciables a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado a la celebración de una Reunión Conciliatoria, la cual tendrá lugar a las dos y treinta de la tarde (02:00 p.m.), del segundo (2º) día hábil siguiente al presente decreto de ejecución voluntaria, para que la demandada, proceda de manera voluntaria a cumplir con lo condenado en la sentencia dictada por este Tribunal, en el entendido que de no hacerlo, el Tribunal de oficio, decretará la ejecución forzosa, vencido el tercer (03°) día para el cumplimiento voluntario, tal como lo establece el artículo 180 de la Ley Adjetiva Laboral, este Juzgado deja expresa constancia que no precisará notificación de las partes por cuanto estas se encuentran a derecho, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley Adjetiva Laboral.

EDINET JANIRA VIDES ZAPATA
LA JUEZ
LUISANA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Exp. 4255

EVZ*