REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
EXPEDIENTE Nº T7º 16-6609
PROCEDIMIENTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: ELVIS LIENDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.532.901.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMÍREZ, CLAUDIA CASTRO, YDALMY DEL VALLE FARIAS, NATALIA PÉREZ y FABIOLA GOMEZ, Inpreabogados Nros. 82.614,115.612, 100.646, 89.031, 81.838,76.601, 156.970, 115.641 y 76.864 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD FRANRO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial.
MOTIVO: PERENCIÓN.
En fecha 30 de junio de 2016, la ciudadana YDALMI FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.277.055 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.970, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELVIS LIENDO, parte actora, interpuso procedimiento por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa SEGURIDAD FRANRO, C.A.
Previa distribución, correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 01 de julio de 2016 (folio 28), y se admitió en fecha 20 de julio de 2016 (folio 29).
Con fecha 20 de diciembre de 2016 (folios 31 al 33), el alguacil de este Circuito consignó cartel de notificación sin practicar a la empresa SEGURIDAD FRANRO, C.A.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial se puede observar que desde el 30 de junio de 2016 a la presente fecha, la parte interesada no ha comparecido ni por sí o por intermedio de representación judicial alguna a dar impulso procesal a la demanda interpuesta, estando dentro de las cargas de las partes intervinientes en el presente juicio instar la causa.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue la consignación del alguacil sin practicar, dirigida a la empresa SEGURIDAD FRANRO, C.A., cursante al folio 31 al 33 del expediente, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Asimismo, se observa que aun y cuando se excluyeron los lapsos en que la causa estuvo suspendida por receso y vacaciones judiciales, (Sentencia N° 697, proferida por la Sala Social en fecha 30-6-2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, ratificada mediante sentencia Nro. 528 de fecha 10-07-2013), hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento, y siendo éstos los únicos capaces de interrumpir el curso de la causa. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA
Abg. DIONIMAR PEREIRA
Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).
En esta misma fecha, siendo la una y treinta post meridiem (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. DIONIMAR PEREIRA
Expediente N° T7º 16-6609
NSQ/DP/dr
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