REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 207° y 159°

Nº DE EXPEDIENTE: 7073-17
PARTE ACTORA: Ciudadanos FLORES FRANCISCO, PONCE WILLIANS Y ROMERO YOVANNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.376.239, 13.504.363 y 8.376.239.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio, VICTOR COLINA, LUIS ENRIQUE ORTIZ, EZEQUIEL MARCANO Y OTILIO QUINTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 251.622, 91.960, 204.391 y 235.129.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CORPORACIÓN GARANI, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de octubre de 1999, anotada bajo el Nº 17, Tomo 217-A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio abogada en ejercicio, MIREYA PERDOMO venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.420.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha ocho (08) de diciembre de 2017, por los abogados de la parte actora Ciudadanos FLORES FRANCISCO, PONCE WILLIANS Y ROMERO YOVANNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.376.239, 13.504.363 y 8.376.239, Abogados en ejercicio VICTOR COLINA, LUIS ENRIQUE ORTIZ, EZEQUIEL MARCANO Y OTILIO QUINTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 251.622, 91.960, 204.391 y 235.129, en contra de la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN GARANI, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de octubre de 1999, anotada bajo el Nº 17, Tomo 217-A, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, siendo admitida en fecha 13/12/2017.

En el caso de autos, en fecha 07 de marzo de 2018, folio 30 del expediente, se dejó constancia de haberse practicado la notificación a la parte demandada, Entidad de Trabajo CORPORACIÓN GARANI, C.A., en fecha 26-02-2018, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha de hoy 02/04/18, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 11:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, quien no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asímismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, Entidad de Trabajo CORPORACIÓN GARANI, C.A.

En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), que corre inserta al folio 37 del expediente, siendo las 11:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte actora a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por los Ciudadanos FLORES FRANCISCO, PONCE WILLIANS Y ROMERO YOVANNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.376.239, 13.504.363 y 8.376.239, contra la demandada, Entidad de Trabajo CORPORACIÓN GARANI, C.A., en el expediente Nro 7073-18 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 11:30 a.m. del día DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La JUEZ

Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q. LA SECRETARIA,

Abg. DIONIMAR PEREIRA

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. DIONIMAR PEREIRA
Exp. SME Nº 7073-18 J/O
NSQ/DP.