REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy Martes Veinticuatro (24) de Abril de dos mil dieciocho (2018), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Accidente Laboral, incoado por el ciudadano ALFREDO HERERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.834.205, contra la Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil INTERMODAL DE CARGA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de julio de 2006, anotada bajo el Nº 84, Tomo 1378-A y solidariamente contra la Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de septiembre de 2005, anotada bajo el Nº 63, Tomo 1187-A, en el expediente signado con el número 7016-17 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio HUMBERTO MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 150.314, según consta de poder el cual riela al folio 13 y 14 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, Sociedad Mercantil INTERMODAL DE CARGA, C.A. el apoderado judicial, abogado en ejercicio RUBEN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 76.969, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta Estado Miranda, de fecha 13 de marzo de 2018, anotado bajo el Nro. 13, Tomo 85 de los libros respectivos. Y presente por la Entidad de Trabajo demandada solidariamente, GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., su apoderado judicial, abogado en ejercicio FARID FAROH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 78.350, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 23 de febrero de 2018, anotado bajo el Nº 24, Tomo 61 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil INTERMODAL DE CARGA, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por el demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil INTERMODAL DE CARGA, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle AL TRABAJADOR, la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 160.000.000,00), los cuales serás cancelados el día de hoy en tres (03) cheques no endosables: El primer cheque número 04606921, de fecha 24 de Abril de 2018, a nombre del trabajador, por un monto de Bs. 145.254.198,97; el segundo cheque número 52606927 de fecha 24 de Abril de 2018, a nombre del trabajador, por un monto de Bs. 10.000.000,00; y el tercer cheque número 81606922 de fecha 24 de Abril de 2018, a nombre del trabajador, por un monto de Bs. 4.745.801,09; montos éstos que recibe la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos explanados en el libelo de la demandada. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil INTERMODAL DE CARGA, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil INTERMODAL DE CARGA, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la parte demandada Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil INTERMODAL DE CARGA, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil INTERMODAL DE CARGA, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberlo vinculado con la parte demandada, la Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil INTERMODAL DE CARGA, C.A.
3º.- EL TRABAJADOR declara que nunca tuvo relación laboral con la Entidad de Trabajo demandada solidariamente GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., e igualmente reconoce que la misma no constituye un grupo de empresas con la parte demandada Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil INTERMODAL DE CARGA, C.A., por lo que le otorga su más amplio y absoluto finiquito. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y su correspondiente archivo y se sirva acordar copia certificada de la presente acta y del auto que provee sobre la homologación. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 24/04/2018, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Asímismo se hace entrega a ambas partes de las pruebas entregadas en la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. HUMBERTO MIJARES

Apoderado Judicial de la Parte Demandada
INTERMODAL DE CARGA, C.A.
Abg. RUBEN ESCALONA

Apoderado Judicial de la Parte Demandada Solidariamente
GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A.

Abg. FARID FAROH


La Secretaria,

Abg. DIONIMAR PEREIRA


Expediente Nº SME 7016-17 J/O
NSQ.-