REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, Lunes 2 de abril de 2018
207° y 159°
De la revisión de las actas procesales del presente expediente signada bajo el número 17-4318 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo del juicio por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por el ciudadano: Espinoza Guerra Ramón Félix, titular de la cedula de identidad 625.842, contra la Entidad de Trabajo SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES SUMINK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de enero de 1994 bajo el Nº 19 Tomo 19 A-Tro, con el Registro de Información Fiscal (RIF) número J-305807744, se evidencia lo siguiente:

La presente causa se encuentra en fase de ejecución de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo con la Sentencia dictada en fecha 20 de Febrero de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en la cual declaró “(...) PRIMERO: PARCIALMENTECON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano FELIX RAMON ESPINOZA GUERRA contra la entidad de trabajo SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES SUMINK, C.A.: Se condena a la demandada a pagar al actor las cantidades suficientemente determinadas en la parte motiva del fallo por concepto de prestaciones sociales, más los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales , de conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala de Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSE SURITA, contra la sociedad mercantil MALDAFASSI & CIA C.A., TERCERO: No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-

Por las razones antes expuestas, analizada la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y en virtud que hasta la presente fecha, no se ha dado cumplimiento al fallo, este Juzgado octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta misma Circunscripción y sede, procede: a DECRETARLA EJECUCION VOLUNTARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se declara.

Ahora bien, por cuanto en la referida sentencia de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, se ordena que los cálculos sean practicados por un Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, este Juzgado considera que en aras de evitar erogaciones innecesarias de las partes y preservando la celeridad procesal en el presente juicio; actuando como rector del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en plena facultad y conocimiento del índice promedio entre la tasa activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, a través de la pagina web de la entidad bancaria referida, procede a realizar el cálculo de de corrección monetaria e intereses de mora de la siguiente manera:

INTERESES MORATORIOS

Con respecto a los Intereses Moratorios, conforme a los términos de la sentencia de fecha 20 de Febrero de 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, expresamente señaló lo siguiente: “(...) Se condena a la demandada a pagar al actor las cantidades suficientemente determinadas en la parte motiva del fallo por concepto de prestaciones sociales, más los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (...)”, entendiéndose que se calcularan desde 30 de julio de 2016, hasta la fecha del presente decreto de ejecución voluntaria. Así en relación al cálculo encomendado arroja los siguientes resultados:

Desde Hasta Monto Condenado Días Días Transcurridos Tasa Anual Tasa Mensual Intereses Moratorios del Mes Interés Moratorios Diario
30/07/2016 31/07/2016 2.467.646,15 31 1 21,54 1,80 44.294,25 1.428,85
01/08/2016 31/08/2016 2.467.646,15 31 31 21,99 1,83 45.219,62 45.219,62
01/09/2016 30/09/2016 2.467.646,15 30 30 21,73 1,81 44.684,96 44.684,96
01/10/2016 31/10/2016 2.467.646,15 31 31 22,37 1,86 46.001,04 46.001,04
01/11/2016 30/11/2016 2.467.646,15 30 30 22,48 1,87 46.227,24 46.227,24
01/12/2016 31/12/2016 2.467.646,15 31 31 22,49 1,87 46.247,80 46.247,80
09/01/2017 31/01/2017 2.467.646,15 31 31 20,76 1,73 42.690,28 42.690,28
01/02/2017 28/02/2017 2.467.646,15 28 28 21,78 1,82 44.787,78 44.787,78
01/03/2017 31/03/2017 2.467.646,15 31 31 22,01 1,83 45.260,74 45.260,74
01/04/2017 30/04/2017 2.467.646,15 30 30 21,46 1,79 44.129,74 44.129,74
01/05/2017 31/05/2017 2.467.646,15 31 31 21,56 1,80 44.335,38 44.335,38
01/06/2017 30/06/2017 2.467.646,15 30 30 21,92 1,83 45.075,67 45.075,67
01/07/2017 31/07/2017 2.467.646,15 31 31 21,30 1,78 43.800,72 43.800,72
01/08/2017 31/08/2017 2.467.646,15 31 31 21,46 1,79 44.129,74 44.129,74
01/09/2017 30/09/2017 2.467.646,15 30 30 21,53 1,79 44.273,68 44.273,68
01/10/2017 31/10/2017 2.467.646,15 31 31 21,53 1,79 44.273,68 44.273,68
01/11/2017 30/11/2017 2.467.646,15 30 30 21,25 1,77 43.697,90 43.697,90
01/12/2017 31/12/2017 2.467.646,15 31 31 21,77 1,81 44.767,21 44.767,21
01/01/2018 31/01/2018 2.467.646,15 31 31 21,19 1,77 43.574,52 43.574,52
01/02/2018 28/02/2018 2.467.646,15 28 28 21,19 1,77 43.574,52 43.574,52
01/03/2018 31/03/2018 2.467.646,15 31 31 21,19 1,77 43.574,52 43.574,52
891.755,58

Siendo el monto por concepto de Intereses de Mora hasta la presente fecha de Ochocientos Noventa y Un Mil Setecientos Cincuenta y Cinco con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 891.755,58). Así se decide.

CORRECCIÓN MONETARIA:

De igual forma, en la referida sentencia del 20 de Febrero de 2018 objeto de ejecución “(...) se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales , de conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala de Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSE SURITA, contra la sociedad mercantil MALDAFASSI & CIA C.A. (...)”, esto es desde el 20 de junio de 2017 al 27 de febrero de 2018.

Computados de acuerdo al monto a pagar “(...) por concepto de prestaciones sociales (...)” es decir antigüedad de Un Millón Ciento Ochenta Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 1.180.314,00) y Días Adicionales Veintiún Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs.21.044,69), en virtud de ello se procede a calcular la corrección monetaria, dejándose expresa constancia que en virtud que aun no ha sido publicado la tasa del Índice Nacional del Precio al Consumidor (I.N.P.C) del Banco Central de Venezuela correspondiente al año 2016 y 2017; siendo que el último publicado corresponde al mes de Diciembre de 2015, se toma como referencia los índices de los meses de marzo a diciembre del año 2015, ambos inclusive, a los fines de que el factor a aplicar arrojado sea ajustable, en la forma que se indica, todo con el fin de evitar alguna trasgresión del derecho que ostenta el accionante por dicho concepto; ordenado la sentencia arriba mencionada calcular desde la fecha de notificación de la demanda es decir 20 de Junio de 2017, hasta la sentencia definitiva es decir el 27 de febrero de 2018, siendo su resultado el siguiente:

Desde Hasta Capital Día C. Día T. INPC Mensual Factor Conversión C.M Mensual C.M . Por días T.
1.000,2
20/06/2017 30/06/2017 1.201.358,69 30 11 1.063,8 1,06 1.277.749,82 76.391,13 28.010,08
01/07/2017 31/07/2017 1.229.368,77 31 31 1.148,8 1,08 1.327.598,09 98.229,32 98.229,32
01/08/2017 14/08/2017 1.327.598,09 31 14 1.261,6 1,10 1.457.954,17 130.356,08 58.870,49
18/09/2017 30/09/2017 1.386.468,58 30 12 1.397,5 1,11 1.535.819,46 149.350,89 59.740,35
01/10/2017 31/10/2017 1.446.208,93 31 31 1.570,8 1,12 1.625.549,19 179.340,26 179.340,26
01/11/2017 30/11/2017 1.625.549,19 30 30 1.752,1 1,12 1.813.168,28 187.619,09 187.619,09
01/12/2017 22/12/2017 1.813.168,28 22 22 1.951,3 1,11 2.019.311,26 206.142,98 206.142,98
08/01/2018 31/01/2018 2.019.311,26 31 23 2.168,5 1,11 2.244.081,62 224.770,36 166.765,11
01/02/2018 27/02/2018 2.186.076,37 28 20 2.357,9 1,09 2.377.011,51 190.935,15 136.382,25
1.121.099,92

Siendo así el monto que arroja la corrección monetaria la cantidad de Un Millón Ciento Veintiún Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 1.121.099,92). Así se establece.

TOTAL A CANCELARA EN FASE DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SENTENCIA

CONCEPTO MONTO A PAGAR
Antigüedad 1.180.314,00
Días Adicionales 21.044,69
Intereses Sobre Prestaciones 9.188,43
Utilidades 187.250,95
Vacaciones 894.270,85
Bono Vacacional 175.577,25
Intereses De Mora Sobre Las Cantidades Condenadas
desde 30 de julio de 2016, hasta la fecha del presente decreto de ejecución voluntaria 891.755,58
Corrección Monetaria, Sobre La Cantidad A Pagar Por Concepto De Prestaciones Sociales
desde el 20 de junio de 2017 al 27 de febrero de 2018 1.121.099,92
TOTAL 4.480.501,67

En virtud de todo lo antes mencionado, por motivo de Antigüedad, arrojaron la cantidad de Un Millón Ciento Ochenta Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 1.180.314,00); Días Adicionales, Veintiún Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs.21.044,69); Intereses Sobre Prestaciones, Nueve Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y tres Céntimos (Bs. 9.188,43); Utilidades, Ciento Ochenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.187.250,95); Vacaciones, Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Setenta Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.894.270,85); Bono Vacacional, Ciento Setenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Siete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.175.577,25), Intereses De Mora Sobre Las Cantidades Condenadas, Ochocientos Noventa y Un Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.891.755,58) y Corrección Monetaria, Sobre la Cantidad a Pagar por Concepto de Prestaciones, Sociales de Un Millón Ciento Veintiún Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 1.121.099,92), alcanza la suma total debida al accionante de Cuatro Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Quinientos Uno con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 4.480.501,67).- Así se establece.

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de dicha sentencia conforme al artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el lapso de tres (03) días hábiles a la parte demandada, para que dé cumplimiento voluntario a dicho decreto; dejándose constancia que una vez transcurrido el lapso al cual se refiere el artículo antes mencionado, se procederá a la Ejecución Forzosa al cuarto (04) día hábil siguiente a la presente fecha mediante oficio. Así mismo, se deja constancia que por cuanto las partes se encuentran a derecho no precisa su notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 7 Así Se Decide.-


CARLOS F. NUÑEZ MENONI
EL JUEZ



MISSBELL CARRASCO
LA SECRETARIA

Exp: 17-4318
CFNM/mc