REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 17-4342
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
PARTE ACTORA: HERMES JAVIER BUSTAMANTE ZERPÀ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 8.714.649.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO MARTINEZ y MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.903 y 59.861 respectivamente tal como consta en Instrumento Poder cursante al folio 8 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados o notificado, proveer cualquier tipo de pruebas, convenir, transigir, desconocer y tachar documentos, pedir y hacer ejecutar medidas preventivas y ejecutivas, cualquier tipo de embargo sobre bienes de la accionada, firmar cualquier finiquito, ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios que me conceda las leyes, inclusive el de Casación, hacer posturas en remates, y recibir adjudicaciones, recibir cantidades de dinero o cheques de gerencia a mi nombre y cobrarlos, aunque diga no endosable, tal como lo prevén los artículos 154, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. -
PARTE DEMANDADA: ASOSCIACION CIVIL MONTECLRO COUNTRY CLUB Registro de Información Fiscal Nº J-00126065-0.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR A. SPECHT SANCHEZ y MIREYA DEL C. GALVIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714 y 16.591.- respectivamente tal como consta en Instrumento Poder consignado en la audiencia estando facultados para cumplir con todos los actos del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil, quedando expresamente facultados para actuar como parte demandante, demandada o recurrente, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, disponer del derecho en litigio, y darse por citados y notificados, ejercer las acciones de amparo constitucional, Recurso de Casación, control de legalidad y recurso extraordinario de revisión, sustituir el presente poder en un abogado de confianza reservándose su ejercicio.-
AUDIENCIA PRELIMINAR (TRANSACCIÓN)
En horas de despacho del día de hoy, 30 de abril de 2018, siendo las 9:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (transacción), en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por el ciudadano HERMES JAVIER BUSTAMANTE ZERPÀ, contra la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el Apoderado Judicial de la parte actora Abogados CARLOS EDUARDO MARTINEZ y MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.903 y 59.861, respectivamente, así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano HERMES JAVIER BUSTAMANTE ZERPÀ, cédula de identidad N° V 8.714.649, en su carácter de parte actora; de igual forma, comparecieron los abogados OSCAR A. SPECHT SANCHEZ y MIREYA DEL C. GALVIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714 y 16.591, respectivamente en su carácter de representante de la Empresa y apoderada judicial respectivamente de la parte demandada.
Acto seguido, el Juez como rector del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- De tal manera, que luego de discutir los términos expuestos en el libelo, llegan a un convenio, de común acuerdo, y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE ciudadano HERMES JAVIER BUSTAMANTE ZERPÁ, contra la Entidad de Trabajo ASOCIACION CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB la suma transaccional única y definitiva de Diez Millones de Bolívares Exactos (Bs. 10.000.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por el DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: 1) pago del día de descanso y feriados; 2) horas extra; 3) pago de vacaciones y bono vacacional; pago de utilidades; 4) pago de prestaciones sociales; 5) intereses sobre prestaciones sociales; 7) pago de indemnización; 8) intereses de mora y 9) Indexación. El trabajador debidamente asistido de sus apoderados judiciales reconoció y convino expresamente en dar por terminada la relación laboral, dejando expresa constancia que los conceptos demandados han quedado definitivamente transados, al igual que cualesquiera otros derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE pudiera reclamar a la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB.
Siendo así la entidad de trabajo propone cancelar la suma acordada mediante un único pago con cheque personal numero: 6799, no endosable, número de cuenta: 01080240750100123709, girado contra del Banco Provincial, a nombre del accionante ciudadano HERMES BUSTAMANTE, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS.10.000.000,00), quien recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declaran transados de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 17-4342. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Entidad de Trabajo ASOCIACION CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a la Entidad de Trabajo, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales del abogado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción expuestas entre las partes aquí presente y sus representantes judiciales, y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que se concibió, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenará el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
CARLOS F. NUÑEZ MENONI
EL JUEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
NIKARY MORENO SUAREZ
LA SECRETARÍA
EXP. 17-4342
CMM/
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