REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Abril de 2018
208º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 087/2018

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este iurisdicente observa que solo la parte accionante, compareció a la audiencia de juicio celebrada en fecha 09/04/2018 (f165); ratificando las pruebas documentales que consignó con el escrito de demanda. A tal razón, el Tribunal admite las pruebas documentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.

El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala