REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de abril de 2018
208º y 158º
ASUNTO: SP22-G-2018-000033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 079/2018

En fecha 03 de Abril de 2018, fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por el ciudadano GASTÓN GILBERTO SANTANDER CASIQUE, titular de la cédula de identidad No. 6.464.650, asistido por el abogado Jackson Wladimir Arenas Rangel inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.981, contra el Concejo Municipal del Municipio Guásimos del estado Táchira, por motivo de prescindir de la no renovación del contrato.
En fecha 04 de Abril de 2018 se le dio entrada quedando signada bajo el número SP22-G-2018-000033.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión del presente Asunto; para lo cual observa:
I
COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Planteada la situación en los términos antes expuestos, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta y a tal efecto, observa que la accionante indicó que se le notificó de un acto administrativo donde se le prescinde de sus servicios debido a que supuestamente no hay presupuesto en el Concejo Municipal para renovar un nuevo contrato.
Así las cosas, la petición formulada por la accionante tiene como objetivo fundamental la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio CMG-002 de fecha 08 de enero de 2018, siendo reincorporado al cargo como Auditor interno Interino del Concejo Municipal del Municipio Guasimos del estado Táchira y se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios contractuales.
En consecuencia, vistas las actas que forman el expediente este Tribunal aprecia que nos encontramos con una querella funcionarial, por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional se declara competente de conformidad con Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como lo postulado del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal, pasa a conocer el presente asunto como una querella funcionarial, que busca la nulidad o restablecimiento de los derechos subjetivos de un determinado funcionario ante la actuación desplegada por parte de un órgano de la Administración Pública. Así se declara.
IV
PROCEDIMIENTO

La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ORDENA la citación del Síndico Procurador del Municipio Guasimos del estado Táchira para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones y notificación a la Alcaldía del Municipio Guasimos del estado Táchira y Concejo Municipal del Municipio Guasimos para que este ultimo remita los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
V
DECISIÓN

Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ORDENA la citación del Síndico Procurador del Municipio Guasimos del estado Táchira para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones y notificación a la Alcaldía del Municipio Guasimos del estado Táchira y Concejo Municipal del Municipio Guasimos para que este ultimo remita los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Cuarto: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón .

La Secretaria;


Abg. Yorley Marina Arias Sabala.

Asunto N° SP22-G-2018000033
JGMR/YMAS/Beads