REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 12 de abril de 2018
207° y 158°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado HECTOR IVAN SERRANO CARDENAS, en su carácter apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual promueve pruebas documentales, en el Capítulo PRIMERO y SEGUNDO. En relación a las Documentales promovidas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y acuerda conforme al particular SEGUNDO, que la secretaria de este Tribunal certifique las copias de los recibos o comprobantes de pago de arrendamiento que cursan en el presente expediente, con los originales que cursan en el expediente de consignación llevado por este Tribunal signado con el Nº 16-3389, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
THA/HJN/jcrl
Exp. N° 17-10091