REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 02 de abril de 2018.
207º y 158º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano OSWALDO GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.857.186, de las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, ubicada en la Cortada del Guayabo, en calle San Francisco de los Llanos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y asimismo, se ordena expedir copia certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA
Abg. HILDA NAVARRO REVETE.
THA/HNR/tb
Solicitud N° 2018-3508
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de la Solicitud de Titulo Supletorio, bajo el Nº- 2018-3508 del ciudadano OSWALDO GOMEZ GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.857.186, por ante este Tribunal. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como el Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, de 02 abril de 2018.
LA SECRETARIA.
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
HJNR/tb
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