REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de Abril de 2018.
208º y 158º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana MARISOL SEGREDO CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.043.791, debidamente asistida en este acto por el abogado JUAN RAMÓN VICET VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.753, en su carácter de parte solicitante, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, observa que no consta en autos la citación de la fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, INSTA al ciudadano Alguacil a practicar la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público y una vez conste en autos, al día siguiente comenzará a correr el lapso probatorio, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE
THA/HJNR/Máximo
Solicitud. N° 18-5702