REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de abril del año 2018
207º y 158º
Vista la diligencia que cursa en el folio 160 del presente expediente, que por HABEAS DATA, sigue el ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-7.236.249, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, recibida ante este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2018, mediante la cual el abogado en ejercicio ANDRES CLEMENTE ORTEGA SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Entidad Financiera “BANESCO Banco Universal, C. A.”, solicita el cierre definitivo y archivo del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal de una revisión de las presentes actuaciones observa que en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2014, inserta en los folios 96 al 100 con sus respectivos vueltos, y confirmada en fecha 09 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia inserta en los folios 140 al 151 en copia certificada, en su dispositivo se estableció lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer en segunda instancia de la presente acción de HABEAS DATA…SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, expediente 13-9444, en fecha 06 de Marzo de 2014 donde declara CON LUGAR la demanda de HABEAS DATA…TERCERO: Se ORDENA a la sociedad mercantil Banesco Banco Comercial C. A., entregar toda la información o datos que consten en sus archivos o registros referidas a la cuenta familia identificada con el número 0134-0364-3236-4108-4069, así como cualquier actuación que le sirvieron de fundamento para inmovilizar la mencionada cuenta, a nombre de Luís Antonio Hernández Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-7.236.249…CUARTO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia…”. Siendo de destacar que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 de marzo de 2014, entre otros, “…Se sanciona con multa de CIEN (100) Unidades Tributarías a la agraviante Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, por incumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 23 de octubre de 2013, y a lo solicitado mediante Oficio N° 2014/055 de fecha 30 de enero de 2014, ello de conformidad con los artículos 121 y 170 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la multa deberá ser pagada conforme al segundo aparte del artículo 121 eiusdem. En razón de lo expuesto, verificándose que no se ha dado cumplimiento al pago de la multa, en tal virtud, una vez conste en autos el cumplimiento de dicha obligación, este Tribunal emitirá su pronunciamiento acerca del pedimento de la parte agraviante, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
THA/HJNR/Deivyd
Exp. Nº 13-9444