REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 30 de abril del año 2018
208° y 159°
Vista la diligencia que corre inserta en el folio 68 del presente expediente, que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano PEDRO LUIS NEIRA MALAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.057.714, contra el ciudadano ANTONIO JOSE SULBARAN DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.878.266, recibida ante este Tribunal en fecha 27 de abril del año 2018, presentado por el abogado ciudadano LUIS MORON VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.017, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual promueve pruebas en esta causa, este Despacho Judicial se pronuncia sobre las mismas de la forma siguiente: Este Tribunal encuentra que invocar el principio de la comunidad de la prueba, o valorar documentos cursantes en autos, tal promoción y reproducción no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
THA/HJNR/Deivyd Exp. Nº 17-10038