REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 30 de abril del año 2018
207º y 158º
De una revisión del libelo de la demanda y los recaudos presentados, por el ciudadano PERPETUA MARQUEZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-6.874.304, por EXTINCION DE HIPOTECA, este Tribunal observa que en el libelo de la demanda el demandante especifica: …“es el caso, que por diferentes razones, desconozco el documento de liberación de hipoteca nunca existió, solo la entrega de las letras de cambio como muestra de la cancelación, y en los actuales momentos necesitamos realizar aclaratoria de linderos y condominio y nos vemos en la necesidad de obtener la liberación del gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble, y desconozco dirección, ubicación y familiares, del señor Nerio, para que se proceda a materializar dicha liberación y poder continuar con los tramites ya mencionados…”. De lo que se evidencia que la parte actora no indica ni identifica contra quien interpone la demanda, al respecto este Tribunal según lo dispuesto en el artículo 340 en su ordinal 2º, del Código de Procedimiento Civil, que indica: “El libelo de la demanda deberá expresar: 2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el
carácter que tienen.” En tal virtud se insta a la parte actora a indicar e identificar, contra quien interpone la presente demanda, por ser un requisito sine qua non, que establece el mencionado artículo. Además, este Tribunal, observa que la parte actora, ciudadano PERPETUA MARQUEZ JOSE LUIS, antes identificado, manifiesta que actúa en representación de sus hermanos, pero no indica ni identifica quiénes son sus hermanos. En consecuencia, se insta a la parte actora a indicar e identificar, quienes conforman el litis consorcio activo, en la presente demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA NAVARRO REVETE.
THA/HNR/tb
Exp. Nº 2018-10127.