REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
SOLICITUD Nº 17-5675
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE MANUEL DE JESUS PEREIRA, mayor de edad, venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-6.464.494.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOSE SALAZAR MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.138, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
-I-
En fecha 06 de noviembre de 2017, se recibió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL DE JESUS PEREIRA, mayor de edad, venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-6.464.494, asistido por el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064, en la que solicita la rectificación de la Partida de Defunción, de su causante padre JOSE DE JESUS COELHO DA SILVA, de nacionalidad portuguesa con pasaporte N° M329174, cédula de identidad de Residente Venezolano, no nacionalizado N° E-722.345, quien falleció ab-intestato, en fecha 26 de mayo de 2017, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuya Acta corre anexa marcada con la letra “A”, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral Consejo Nacional Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, la cual está inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, de la Parroquia Los Teques, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el acta N° 038, de fecha 27 de mayo de 2017. La rectificación de la acta de defunción antes mencionada, es debido al error involuntario, a la hora de transcribir el nombre de mi padre JOSE DE JESUS COELHO DA SILVA, se incurrió en el siguiente error: Se asentó en el acta de defunción como nombres del fallecido “JOSE DE JESUS”, como primer apellido “COELHO”, como segundo apellido “DA SILVA”, cuando lo correcto es: “JOSE” como nombre y “DE JESUS COELHO DA SILVA” como primer y segundo apellido, tal como se desprende del Registo de Nascimiento (Registro de Nacimiento), N° 713, de la República de Portugal, de fecha 03 de mayo de 1937, indicando que en la misma se evidencia que su fallecido padre era hijo de ANTONIO COELHO DA SILVA y de EVAGELINA DE JESUS, manifestando que el niño nacido en la fecha ut supra indicada, tiene por nombre JOSE y por apellido DE JESUS COELHO DA SILVA, señalando que el nombre correcto de su difunto padre es JOSE DE JESUS COELHO DA SILVA, y no como quedó asentada en el Acta de Defunción citada ut supra, acompañando partida de nacimiento marcada “B”.
Corre inserto en el folio 06 del presente expediente, Poder Apud Acta conferido por el ciudadano JOSE MANUEL DE JESUS PEREIRA, asistido por abogado, actuando en su carácter de parte solicitante, a los abogados JOSE SALAZAR MARVAL, JOSE DAVID SALAZAR GONZALEZ y YADIRA QUIROZ HERRERA.
En fecha 08 de noviembre de 2017, el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, suficientemente identificado, consigna marcada con la letra “A”, copia del pasaporte que
presenta en original a efecto vivendi; marcada con la letra “B”, copia de la cédula de identidad, marcada con la letra “C”, Acta de Matrimonio, marcada con la letra “D”, Partida de Nacimiento, marcada con la letra “E”, copia certificada de la partida o acta de defunción, marcadas con las letras “F”, “F1” y “F2”, partidas de nacimiento de ISABEL MARIA, MARIA ELVIRA, y JOSE MANUEL DE JESUS PEREIRA.
En fecha 14 de noviembre de 2017, este Tribunal insta a la parte solicitante a consignar a los autos copia de las cédulas de identidad de las hijas del difunto ciudadanas ISABEL MARIA DE JESUS PEREIRA, MARIA ELVIRA PEREIRA de PELAYO y MARIA HELENA PEREIRA de ALVES.
En fecha 14 de diciembre de 2017, comparece ante este Tribunal, el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, con el fin de consignar fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ISABEL MARIA DE JESUS PEREIRA, MARIA HELENA PEREIRA DE ALVES y MARIA ELVIRA PEREIRA de PELAYO.
En fecha 18 de diciembre de 2017, este Tribunal de una revisión exhaustiva del contenido del escrito cursante en los folios uno (01) y dos (02) con sus respectivos vueltos y 03 del presente expediente, que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, sigue el ciudadano JOSE MANUEL DE JESUS PEREIRA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-6.464.494, asistido por el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064, recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 06 de noviembre de 2017, en donde la parte solicitante pide la rectificación de la partida de defunción de su progenitor JOSE DE JESUS COELHO DA SILVA, y los recaudos anexos, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de las ciudadanas ISABEL MARIA DE JESUS PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.415.389, MARIA ELVIRA PEREIRA de PELAYO, titular de la cédula de identidad N° V-12.879.554, y MARIA HELENA PEREIRA de ALVES, titular de la cédula de identidad Nº E-1.069.161, todos mayores de edad, para que comparezcan por ante este Tribunal el décimo (10) día de despacho una vez conste en autos la última de las citaciones debidamente practicada por el Alguacil de este Tribunal, a fin de formular o no oposición a la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción solicitada por el ciudadano JOSE MANUEL DE JESUS PEREIRA, anteriormente identificado, y se ordena emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del referido cartel de emplazamiento conste en autos, a objeto de que formulen oposición o no, a la antes señalada Rectificación. Así mismo, se ordena la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe y concurra a los actos del juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que la misma deberá hacerse previa a todas las demás actuaciones, y se libró lo conducente.
En fecha 15 de enero de 2018, el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante ciudadano JOSE MANUEL DE JESUS PEREIRA, deja expresa constancia de haber retirado el cartel que cursa en el folio 25.
En fecha 18 de enero de 2018, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ORMIDAS MENDOZA OSORIO, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, para consignar boletas de citación debidamente firmadas.
En fecha 23 de enero de 2018, comparece ante este Tribunal el abogado JOSE DAVID SALAZAR GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, para consignar en este acto cartel de emplazamiento publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS, de fecha 23 de enero de 2018.
En fecha 19 de febrero de 2018, comparece ante este Tribunal el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, para promover y ratificar las documentales que se encuentran en el expediente, observando este Tribunal que por cuanto no consta en autos la citación de la Fiscal del Ministerio Público tal como fuera ordenado en auto de admisión dictado en fecha 18 de diciembre de 2017, en virtud de ello, este Tribunal acuerda librar boleta de citación, librándose lo conducente.
En fecha 07 de marzo de 2018, comparece ante este Tribunal el ciudadano ORMIDAS MENDOZA, en su carácter de Alguacil Titular del mismo, para consignar copia de la boleta de citación firmada en el Despacho de la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha 19 de marzo de 2018, comparece ante este Tribunal la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA de RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con el fin de manifestar su conformidad para que el presente asunto sea tramitado por el procedimiento ordinario.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
-II-
MOTIVA:
De la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL DE JESUS PEREIRA, mayor de edad, venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-6.464.494, se observa: Que el objeto de la misma es que se ordene la rectificación del acta de defunción, de su causante padre JOSE DE JESUS COELHO DA SILVA, de nacionalidad portuguesa con pasaporte N° M329174, cédula de identidad de Residente Venezolano, no nacionalizado N° E-722.345, quien falleció ab-intestato, en fecha 26 de mayo de 2017, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuya Acta corre anexa marcada con la letra “A”, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral Consejo Nacional Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, la cual está inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, de la Parroquia Los Teques, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el acta N° 038, de fecha 27 de mayo de 2017.
Ahora bien, establece el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente: “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Igualmente esta preceptuado en el artículo 501 del mismo Código, lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
En tal virtud, de pretender la rectificación en sede judicial, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.”
De lo antes expuesto este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de la Rectificación en sede judicial de Acta de defunción, cuyo procedimiento se ubica en nuestro Código de Procedimiento Civil en el CAPÍTULO X De la Rectificación y nuevos actos del estado Civil, TÍTULO IV De los Procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, en su “PARTE PRIMERA” “De los Procedimientos Especiales Contenciosos” del Libro Cuarto “De los Procedimientos Especiales”, lo que nos permite concluir que no obstante ubicarse la presente solicitud dentro de los procedimientos especiales “contenciosos”, resalta este Tribunal, que inserto, dentro de ese mismo procedimiento contencioso, se regula un tramite o procedimiento en caso de no oposición, esto se constata, del contenido de lo previsto en el artículo 771 eiusdem, pues en el caso de existir oposición, la solicitud de rectificación se debe tramitar por el procedimiento ordinario, según lo indica el único aparte del artículo 770 eiusdem, “…En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda…”; y el otro caso, sin oposición, es el previsto en el artículo 771 eiusdem, “…Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público…”.
En el presente caso, mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2017, se admite la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose el emplazamiento de las ciudadanas ISABEL MARIA DE JESUS PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.415.389, MARIA ELVIRA PEREIRA de PELAYO, titular de la cédula de identidad N° V-12.879.554, y MARIA HELENA PEREIRA de ALVES, titular de la cédula de identidad Nº E-1.069.161, todos mayores de edad, para que comparezcan por ante este Tribunal el décimo (10) día de despacho una vez conste en autos la última de las citaciones debidamente practicada por el Alguacil de este Tribunal, a fin de formular o no oposición a la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción solicitada por el ciudadano JOSE MANUEL DE JESUS PEREIRA, anteriormente identificado, y se ordena emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del referido cartel de emplazamiento conste en autos, a objeto de que formulen oposición o no, a la antes señalada Rectificación. Así mismo, se ordena la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe y concurra a los actos del juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que la misma deberá hacerse previa a todas las demás actuaciones, y se libró lo conducente, procediendo el Alguacil de este Tribunal a consignar en fecha 18 de enero de 2018, la citación de las ciudadanas ISABEL MARIA DE JESUS PEREIRA, MARIA HELENA PEREIRA de ALVES y MARIA ELVIRA PEREIRA de PELAYO, así como la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, y la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez días de despacho, y la citación del Ministerio Público.
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:
La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:
DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS A LA SOLICITUD:
a) En fecha 08 de noviembre de 2017, el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, suficientemente identificado, consigna copia del pasaporte del causante JOSE DE JESUS COELHO DA SILVA, padre del solicitante JOSE MANUEL DE JESUS PEREIRA, ambos plenamente identificados, para su certificación con el original. En relación a esta documental, el Tribunal le da pleno valor probatorio, a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se evidencia como nombre “JOSE”, y “DE JESUS COELHO DA SILVA” como primer y segundo apellido; b) De igual manera, consigna marcada con la letra “B”, copia de la cédula de identidad del causante JOSE DE JESUS COELHO DA SILVA, padre del solicitante JOSE MANUEL DE JESUS PEREIRA, ambos plenamente identificados, para su certificación con el original. En relación a esta documental, el Tribunal le da pleno valor probatorio, a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se evidencia como nombre “JOSE DE JESUS”, y como apellidos “COELHO DA SILVA”; c) Así mismo, el referido abogado, consigna marcada con la letra “C”, Acta de Matrimonio del causante JOSE DE JESUS COELHO DA SILVA, padre del solicitante JOSE MANUEL DE JESUS PEREIRA, ambos plenamente identificados, para su certificación con el original. En relación a esta documental, el Tribunal le da pleno valor probatorio, a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; d) Igualmente, consigna marcada con la letra “D”, Partida de Nacimiento, para su certificación con el original. En relación a esta documental, el Tribunal le da pleno valor probatorio, a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; e) De la misma forma, consigna marcada con la letra “E”, copia certificada de la partida o acta de defunción del causante JOSE DE JESUS COELHO DA SILVA, padre del solicitante JOSE MANUEL DE JESUS PEREIRA, ambos plenamente identificados, para su certificación con el original. En relación a esta documental, el Tribunal le da pleno valor probatorio, a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se evidencia como nombres “JOSE DE JESUS”, y “COELHO DA SILVA” como primer y segundo apellido; f) Siguiendo el mismo orden, consigna marcadas con las letras “F”, “F1” y “F2”, partidas de nacimiento de ISABEL MARIA, MARIA ELVIRA, y JOSE MANUEL DE JESUS PEREIRA. En relación a estas documentales, el Tribunal le da pleno valor probatorio, a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. g) Fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ISABEL MARIA DE JESUS PEREIRA, MARIA HELENA PEREIRA DE ALVES y MARIA ELVIRA PEREIRA de PELAYO. En relación a estas documentales, el Tribunal le da pleno valor probatorio, a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De los recaudos consignados, este Juzgador llega a la conclusión que, ciertamente se incurrió en un error material involuntario a la hora de transcribir el nombre del padre del solicitante JOSE DE JESUS COELHO DA SILVA, incurriéndose en el siguiente error: Se asentó en el acta de defunción como nombres del fallecido “JOSE DE JESUS”, como primer apellido “COELHO”, como segundo apellido “DA SILVA”, cuando lo correcto es: “JOSE” como nombre y “DE JESUS COELHO DA SILVA” como primer y segundo apellido, tal como se desprende del Registro de Nacimiento N° 713, de la República de Portugal, de fecha 03 de mayo de 1937, indicando que en la misma se evidencia que su fallecido padre era hijo de ANTONIO COELHO DA SILVA y de EVAGELINA DE JESUS, manifestando que el niño nacido en la fecha ut supra indicada, tiene por nombre JOSE y por apellido DE JESUS COELHO DA SILVA, señalando que el nombre correcto de su difunto padre es JOSE DE JESUS COELHO DA SILVA, y no como quedó asentada en el Acta de Defunción citada ut supra, acompañando partida de nacimiento marcada “B”, con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error denunciado.
Con vista a lo antes expuesto, esta Sentenciadora considera que se hace procedente la solicitud de rectificación de Acta de Defunción formulada por el ciudadano JOSE MANUEL DE JESUS PEREIRA, debidamente asistido de abogado, en su carácter de hijo del causante, y así se declara.
-III-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 03 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara con lugar la rectificación del Acta de defunción signada con el N° 038, de fecha 27 de mayo de 2017, correspondiente al año 2017, en el Libro de Registro de Defunción llevado por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques, del causante JOSE DE JESUS COELHO DA SILVA, quien en vida fue de nacionalidad portuguesa con pasaporte N° M329174, cédula de identidad Residente Venezolano, no nacionalizado N° E-722.345, subsanando el error en que se incurrió, asentándose en el acta de defunción como nombres del fallecido “JOSE DE JESUS”, como primer apellido “COELHO”, como segundo apellido “DA SILVA”, cuando lo correcto es: “JOSE” como nombre y “DE JESUS COELHO DA SILVA” como primer y segundo apellido, tal como se desprende del Registo de Nacimiento (Registro de Nacimiento), N° 713, de la República de Portugal, de fecha 03 de mayo de 1937, indicando que en la misma se evidencia que su fallecido padre era hijo de ANTONIO COELHO DA SILVA y de EVAGELINA DE JESUS, manifestando que el niño nacido en la fecha ut supra indicada, tiene por nombre JOSE y por apellido DE JESUS COELHO DA SILVA, señalando que el nombre correcto de su difunto padre es “JOSE”, y no como quedó asentada en el Acta de Defunción citada ut supra, acompañando partida de nacimiento marcada “B”, en consecuencia se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en la referida acta de defunción, la inserción de Ley, todo sin perjuicios de terceros.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 12:00 del mediodía.
LA SECRETARIA,
THA/HJNR/Deivyd
Exp. Nº 17-5675