REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 09 de abril de 2018.
207º y 158º
Vistas las actuaciones que anteceden, de justificativo de testigos, presentada por el ciudadano GABRIEL ANTONIO ROJAS STRUBINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-6.879.241, asistido de Defensor Público, relacionado con el inmueble el cual ocupa en carácter de inquilino, tipo casa que se encuentra en un Terreno Municipal en la siguiente dirección: Los Barriales, sector las Canales distinguido con el Nº1. Jurisdicción el Municipio Guaicaipuro, Los Teques, del Estado Bolivariano de Miranda, cumplida la misma en esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de once (11) folios útiles.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA.
Abg. HILDA NAVARRO REVETE.
En esta misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA.
THA/HNRtb
Solicitud N° 2018-5712
Abg. HILDA NAVARRO REVETE, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de la Solicitud de Justificativo de Testigo, bajo el Nº- 2018-5712 del ciudadano GABRIEL ANTONIO ROJAS STRUBINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.879.241, por ante este Tribunal. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como el Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, de 09 abril de 2018.
LA SECRETARIA.
Abg. HILDA NAVARRO REVETE.
HNR/tb