REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación
Solicitud N° 4523/2018
Solicitante: Ciudadana NIDIA CATALINA ROJAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.962.826.
Abogado Asistente: Ciudadano RAFAEL JESUS DIAZ SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.737.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 19 de marzo de 2018, por la ciudadana NIDIA CATALINA ROJAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.962.826, debidamente asistida por el abogado RAFAEL JESUS DIAZ SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.737, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N° 4523/2018, en el cual alegó la solicitante que en fecha 10 de febrero de 2018, falleció su cónyuge, ciudadano RICHARD SANTIAGO GUARIGUATA TERAN, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.922.439, según consta del acta de defunción Nº 028, Folio Nº 028, Tomo 1, del año 2018, emanada por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia El Valle, Distrito Capital, señalando además, que los ciudadanos RICHARD JOSE GUARIGUATA ROJAS y DANIEL GUARIGUATA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.764.663 y V-22.667.931, respectivamente, son los únicos hijos del prenombrado De Cujus, por lo que solicitó se les fuera declarado como únicos y universales herederos.
En fecha 22 de marzo de 2018, compareció la ciudadana NIDIA CATALINA ROJAS ORTIZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado RAFAEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.737 y consignó mediante diligencia que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente lo siguiente: original del acta de defunción del ciudadano RICHARD SANTIAGO GUARIGUATA TERAN, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.922.439, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta al folio cinco (05) del expediente; original del acta de matrimonio de los ciudadanos RICHARD SANTIAGO GUARIGUATA TERAN y NIDIA CATALINA ROJAS ORTIZ, antes identificados, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio seis (06) del expediente; original del acta de nacimiento del ciudadano RICHARD JOSE GUARIGUATA ROJAS, antes identificado, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio siete (07) del expediente, original del acta de nacimiento del ciudadano JOSE DANIEL GUARIGUATA ROJAS, antes identificado, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio ocho (08) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NIDIA CATALINA ROJAS ORTIZ, antes identificada, inserta al folio nueve (09) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE DANIEL GUARIGUATA ROJAS, antes identificado, inserta al folio diez (10) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RICHARD JOSE GUARIGUATA ROJAS, antes identificado, inserta al folio once (11) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ROMAN JOSE GREGORIO DIAZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.817.088, inserta al folio doce (12) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NANCY COROMOTO ESPINOZA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.455.571, inserta al folio trece (13) del expediente.
Mediante auto de fecha 02 de abril de 2018, inserto al folio catorce (14) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 06 de abril de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante, ciudadanos ROMAN JOSE GREGORIO DIAZ SIFONTES y NANCY COROMOTO ESPINOZA GALINDEZ, antes identificados, insertas en los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 19 de marzo de 2018, por la ciudadana NIDIA CATALINA ROJAS ORTIZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado RAFAEL JESUS DIAZ SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.737, evidenciándose a los autos que en fecha 06 de abril de 2018, rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificados como NANCY COROMOTO ESPINOZA GALINDEZ y ROMAN JOSE GREGORIO DIAZ SIFONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.455.571 y V-11.817.088, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la solicitante y sus hijos, que de igual forma conocieron en vida al ciudadano RICHARD SANTIAGO GUARIGUATA TERAN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.922.439, quien falleció ab-intestato, quien falleció ab-intestato en la Ciudad de Caracas, en la Parroquia el Paraíso, en fecha 10 de febrero de 2018, que igualmente saben y les consta que los ciudadanos NIDIA CATALINA ROJAS ORTIZ, RICHARD JOSE GUARIGUATA ROJAS y JOSE DANIEL GUARIGUATA ROJAS, antes identificados, son los únicos y universales herederos del prenombrado De Cujus, y dan fe que no hay otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptados, ni reconocidos, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que los ciudadanos NIDIA CATALINA ROJAS ORTIZ, RICHARD JOSE GUARIGUATA ROJAS y JOSE DANIEL GUARIGUATA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.962.826, V-19.764.663 y V-22.667.931, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano RICHARD SANTIAGO GUARIGUATA TERAN, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.922.439, quien falleció en fecha 10 de febrero de 2018, tal y como consta en el original del acta de defunción Nº 028, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ese Despacho durante el año dos mil dieciocho (2018), inserta en el folio cinco (05) del presente expediente. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos NIDIA CATALINA ROJAS ORTIZ, RICHARD JOSE GUARIGUATA ROJAS y JOSE DANIEL GUARIGUATA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.962.826, V-19.764.663 y V-22.667.931, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICHARD SANTIAGO GUARIGUATA TERAN, fallecido en fecha 10 de febrero de 2018, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.922.439, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-
VANESSA PEDAUGA LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
S-N° 4523/2018
VP/ma/cn.-
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