REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación

EXPEDIENTE N° 2563/2017
PARTES: Ciudadanos EDUARDO ANTONIO GUEVARA RUIZ y ROSANGELA MARIA MUÑOZ DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.430.543 y V-7.280.346, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de noviembre de 2017, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GUEVARA RUIZ y ROSANGELA MARIA MUÑOZ DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.430.543 y V-7.280.346, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada INGRID CECILIA NORI RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.167, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2563/2017, en el cual alegan que, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 2004, según consta del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 16, Folio 17 y vto., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha oficina durante el año 2004. Del mismo modo, manifestaron que después de contraído el matrimonio fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización El Bosque, Calle Los Helechos, Nº 341, Los Teques, Estado Miranda, donde habitaron ininterrumpidamente por ocho (08) años hasta que decidieron no continuar con la relación, interrumpieron su vida conyugal en el mes de octubre del año 2012 y hasta la fecha no la han reanudado.
Continúan alegando que su vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, manifestando además, que de dicha unión no procrearon hijos y en cuanto a bienes que liquidar, adquirieron un bien en la Urbanización El Bosque, Calle Los Helechos, Nº 41, Los Teques, Estado Miranda, razón por la cual de conformidad a las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete su divorcio.
En fecha 23 de noviembre de 2017, comparecieron los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GUEVARA RUIZ y ROSANGELA MARIA MUÑOZ DE GUEVARA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada INGRID CECILIA NORI RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.167, y mediante diligencia consignaron recaudos.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2017, este Tribunal instó a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GUEVARA RUIZ y ROSANGELA MARIA MUÑOZ DE GUEVARA, antes identificados, a consignar cartas de residencia de ambos.
En fecha 27 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana ROSANGELA MARIA MUÑOZ DE GUEVARA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada INGRID CECILIA NORI RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.167, y mediante diligencia consignó los recaudos solicitados por auto de fecha 24 de noviembre de 2017, para la admisión de la presente solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 27 de noviembre de 2017, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 04 de diciembre de 2017, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2017, este Tribunal ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de hacerle saber que quien aquí suscribe emitiría su decisión.
En fecha 20 de diciembre de 2017, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de diciembre de 2017, compareció la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Provisoria Decima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
Por auto de fecha 08 de enero de 2018, este Tribunal instó a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GUEVARA RUIZ y ROSANGELA MARIA MUÑOZ DE GUEVARA, antes identificados, a que aclararan a este Juzgado, sobre la discrepancia existente entre los hechos narrados y las documentales consignadas.
En fecha 10 de abril de 2018, compareció la ciudadana ROSANGELA MARIA MUÑOZ DE GUEVARA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada INGRID NORI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.167, y mediante diligencia aclararon lo solicitado por auto de fecha 08 de enero de 2018.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GUEVARA RUIZ y ROSANGELA MARIA MUÑOZ DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.430.543 y V-7.280.346, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de febrero de 2004, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Registro Civil de Personales y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio emitida por el referido órgano, e inserta en autos en el folio siete (07) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GUEVARA RUIZ y ROSANGELA MARIA MUÑOZ DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.430.543 y V-7.280.346, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de febrero de 2004, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Registro Civil de Personales y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio emitida por el referido órgano, e inserta en autos en el folio siete (07) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.-


VANESSA PEDAUGA. LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha, siendo doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.
Exp. N° 2563/2017
VP/ma/sl.