REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Los Teques, doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
Revisadas de una manera exhaustiva las actuaciones que integran la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana KATTY ZULEIMA KEY ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.815.386, debidamente asistida por la abogada SORAYA JOSEFINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.085, este Tribunal observa que la solicitante en su escrito libelar señaló sobre los particulares los cuales se debían interrogar a los testigos que oportunamente presentaría señalando lo siguiente:
“(…) PRIMERO: Si por el conocimiento que de mi tienen de vista trato y comunicación, hace Dos (02) años, saben y les consta habito con mi familia actualmente en el Sector El Colegio, Calle El La (sic) Esperanza s/nº Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.- SEGUNDO: Si igualmente saben y les consta que he adquirí las bienhechurías y las he mejorado y ampliado con estructura tradicional, que la misma consta de fundaciones de concreto vigas de arrastre, piso de cemento, paredes de bloque debidamente frisadas, tuberías de aguas blanca y negra, cloacas, luz eléctrica y plantas frutales, distribuida de la siguiente manera: Cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) salas, cocina, porche y lavadero. Las mencionadas bienhechurías se encuentran enclavadas en un área de terreno de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS ( 758,31, mts2), (…) TERCERO: Si saben y les consta que las adquirí y mejore con dinero de nuestro propio peculio. CUARTO: Si igualmente saben y les consta que dichas bienhechurías las poseo mejore y adquirí, de manera legitima, pacifica, pública, notoria, observando siempre un comportamiento de acuerdo a la moral y buenas costumbres (…)”.

De lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar de los recaudos consignados por la solicitante ciudadana KATTY ZULEIMA KEY ZAMBRANO, antes identificada, en fecha 10 de abril del año 2018, específicamente de la copia simple del plano de levantamiento topográfico con coordenadas U.T.M, REGVEN, inserto al folio seis (06) del presente expediente, que en el mismo se identifica a la ciudadana ANGELY CAROLINBA CONES E., como propietaria del terreno donde aduce la solicitante, que construyó unas bienhechurías, en virtud de ello, y visto que no se puede constatar los hechos narrados en el escrito libelar con las documentales consignadas a los autos, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide negar la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Así se decide.-
LA JUEZ.-

VANESSA PEDAUGA. LA SECRETARIA ACC.-


S-Nº 4530/2018 ABG. MARIA AVILA.
VP/ma /cn.