REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

EXP Nº 2617/2018
SOLICITANTES: Ciudadanos ORFELINA MONTERREY GELVIZ y JOSE ANTONIO ROMERO BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.144.117 y V-13.476.564, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.652.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS.
Por recibida la presente solicitud de PARTICION DE BIENES, en fecha 14 de marzo de 2018, presentada por los ciudadanos ORFELINA MONTERREY GELVIZ y JOSE ANTONIO ROMERO BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.144.117 y V-13.476.564, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.652, mediante la cual manifestaron al Tribunal que de dicha unión adquirieron los siguientes bienes muebles como inmuebles, y proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, de la siguiente forma:
“(…) 1.- Una vivienda correspondiente a un anexo tipo Apartamento familiar, con unas Bienhechurías en construcción en su Segunda Planta, ubicado en la ciudad de Los Teques, Sector Lagunetica, en La Calle Miranda, Casa Nº 14, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, con una Primera Planta que posee: Dos (2) Habitaciones con closet, ventanas panorámicas, cocina empotrada, sala, baño (todo con cerámica), con Platabanda y mide aproximadamente SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (61,00 Mts2) y sobre ella unas Bienhechurías en Proceso de construcción, es decir en la Segunda Planta, cuya estructura tiene divisiones para 2 habitaciones, un baño, un patio, lavandero, chimenea, Cocina, sala y tres cuartos más, que están en construcción en forma de Escalera en el patio y sobre la Mitad de la Platabanda, la cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68,00 M2), Siendo sus linderos: NORTE: Con Inmueble que es o fue del Sr. JUAN VIEIRA PEREIRA; SUR: Con Inmueble que es o fue del Sr. AGUSTIN o AUGUSTO FRENANDO SOUSA; ESTE: Con Bienhechurías que fueron de mi Propiedad; y OESTE: Con la Calle Miranda que da su Frente; el cual pertenece a la comunidad de Bienes y se encuentra a nombre de ORFELINA MONTERREY GELVIZ, según consta en documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, en fecha 28 de Noviembre del 2007, (…) sobre el referido Inmueble, antes mencionado, actualmente no pesa ningún gravamen, ni se encuentra sometido a ninguna medida cautelar o prohibitiva por parte de los Tribunales de justicia. Cuyo Inmueble se adjudica en un Cincuenta por Ciento (50%), es decir la Primera Planta del Inmueble antes descrita, en plena Propiedad al Ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO BLANCO, antes plenamente identificado. Y se adjudica el otro Cincuenta por Ciento (50%) que corresponde a la Segunda Planta en Construcción a la ciudadana ORFELINA MONTERREY GELVIZ, antes plenamente identificada, así mismo el ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO BLANCO, cede todos los derechos que posee sobre la Platabanda y las Bienhechurías en construcción en la Segunda Planta a los fines que la Ciudadana ORFELINA MONTERREY, culmine dicha construcción y pueda reformar la misma de la manera que considere pertinente, así mismo la autoriza plenamente a realizar todos los Documentos de la Vivienda a su nombre antes los organismos competentes que rigen la materia, tal y como lo acordamos de común y mutuo acuerdo entre las Partes de manera Privada posterior a nuestro Divorcio (…) cuyo documento de propiedad será trasferido y quedara en posesión de la parte adjudicada en el presente acuerdo.
2.- El Cien por ciento (100%) de las Acciones de Una SOCIEDAD MERCANTIL, denominada “DISTRIBUIDORA ROMA CARNES C.A”, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de Enero del 2014, quedando inscrita bajo el nº 29, Tomo -5-A, según consta en documento de Acta Constitutiva y Estatutos de la Empresa, con Nro. de expediente 222-17651, (…) cuyas Acciones de dicha Empresa se adjudica en plena Propiedad al Ciudadano, JOSE ANTONIO ROMERO BLANCO, antes plenamente identificado y cuyo documento de propiedad está en posesión de la parte adjudicada en el presente acuerdo.
3.- El Cien por ciento (100%) de los Derechos de propiedad de un Vehículo Marca: FORD, Modelo: F-150-CABINA, Color: Blanco, Uso: Carga; Placa: A03AE2I, Serial del Motor N.I.V y Serial de la Carrocería: AJF1NC20936, Serial de Motor 16 CIL, TC: Gas 91, Año: 1992, CLASE: Camioneta, Tipo: Pick-up, Puestos: 3, Nro. de Ejes: 2, Cap. Carga: 900 Kgs, Servicio: Privado y el cual fue adquirido dentro de la comunidad de bienes gananciales, según consta Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, signado con el nº 170103849324, de fecha 6 de Marzo del 2017, a nombre de JOSE ANTONIO ROMERO BLANCO, (…) cuyos Derechos de dicho Vehículo se adjudican en plena Propiedad a la Ciudadana ORFELINA MONTERREY GELVIZ, antes plenamente identificada y cuyo documento de propiedad será trasferido y quedara en posesión de la parte adjudicada en el presente acuerdo.
4.- El Cien por ciento (100%) de los Derechos de propiedad de un Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Gran Vitara, Color: Rojo, Uso: Particular; Placa: AK740AA, Serial de la Carrocería: AJF1NC20936, Serial de Motor: 165516, Año: 2001, CLASE: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Puestos: 5, Nro. de Ejes: 2, Cap. Carga: 500 Kgs, Tara: 1500, Servicio: Privado y el cual fue adquirido dentro de la comunidad de bienes gananciales, según consta en documento de Compra Venta del Vehículo otorgado por Notaria Publica Primera del Estado Bolivariano de Vargas, en fecha 21 de Febrero del 2013, a nombre de JOSE ANTONIO ROMERO BLANCO, ” y Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, signado con el nº 304102479425, de fecha 15 de Octubre del 2013, (…) cuyos Derechos de dicho Vehículo se adjudican en plena Propiedad al Ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO BLANCO, antes plenamente identificado y cuyo documento de propiedad será trasferido y quedará en posesión de la parte adjudicada en el presente acuerdo.
5.- El Cien por ciento (100%) de los Derechos de propiedad de una CAVA CUARTO PAREDES DE ACERO GALV, 2,4X2, 4X2, 4 UNIDAD Y DIFUSOR 1 ½ HP TB y el cual adquirido dentro de la comunidad de bienes gananciales, según consta en Factura y Recibo de Pago, de fecha 25 y 27 de mayo del 2014, emitido por INVERSIONES ISASOPH 2428 C.A, a nombre de JOSE ANTONIO ROMERO BLANCO, (…) cuyos Derechos de dicha CAVA, se adjudican en un cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los Ex – Cónyuges y solicitantes en el presente Libelo, por lo cual ambos acuerdan la venta de la misma a partir de la firma del presente Documento y otorgar el monto o fruto de la venta a cada uno en el 50% acordado, y cuyo documento de propiedad será trasferido y quedara en posesión del comprador de la CAVA.
5.- (sic) El Cien por ciento (100%) de los Derechos de propiedad de los Bienes que pertenecen al mobiliario y línea blanca de la casa que corresponden a: 1 Cocina, 1 Nevera de dos puertas, un Juego de Muebles, 1 Licorera, 1 Biblioteca, 1 Cama Matrimonial con colchón, 2 Camas Individuales, 1 Televisor, 4 Tanques, 1 Micho hondas, 2 Licuadoras, 1 Lavadora y 2 DVD, los cuales fueron adquiridos dentro de la comunidad de bienes gananciales. Y cuyos Derechos de dichos Bienes, se adjudican en plena Propiedad a la Ciudadana ORFELINA MONTERREY GELVIZ, antes plenamente identificada. (…)”

Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecen los artículos 173 y 186 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 173.- La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (…)”
“Artículo 186.- Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio (…)”

Cónsono con lo previsto en las disposiciones ut supra transcritas, el artículo 148 eiusdem establece que “(…) entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio (…)”. En este sentido, habiendo una disolución del vínculo matrimonial, es por lo que consecuencialmente se acaba la comunidad conyugal, pero a ésta la sustituye ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad, por lo tanto, los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y en consecuencia, por accesión de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Siendo ello así, observa quien decide que en el caso sub examine los ciudadanos ORFELINA MONTERREY GELVIZ y JOSE ANTONIO ROMERO BLANCO, plenamente identificados en autos, ex cónyuges, han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente entre ellos, habida durante el tiempo que duró su unión matrimonial, exponiendo que acuerdan que a la ciudadana ORFELINA MONTERREY GELVIZ, antes identificada, le sean adjudicados los siguiente bienes:
1. Una vivienda correspondiente a un anexo tipo Apartamento familiar, con unas Bienhechurías en construcción en su Segunda Planta, ubicado en la ciudad de Los Teques, Sector Lagunetica, en la Calle Miranda, Casa Nº 14, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, el cincuenta por ciento (50%) que corresponde a la segunda planta en construcción a la ciudadana ORFELINA MONTERREY GELVIZ, antes plenamente identificada, así mismo el ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO BLANCO, cede todos los derechos que posee sobre la Platabanda y las Bienhechurías en construcción en la segunda planta a los fines que la ciudadana ORFELINA MONTERREY, culmine dicha construcción y pueda reformar la misma de la manera que considere pertinente, así mismo la autoriza plenamente a realizar todos los documentos de la vivienda a su nombre antes los organismos competentes que rigen la materia.
2. Un vehículo Marca: FORD, Modelo: F-150-CABINA, Color: Blanco, Uso: Carga; Placa: A03AE2I, Serial del Motor N.I.V y Serial de la Carrocería: AJF1NC20936, Serial de Motor 16 CIL, TC: Gas 91, Año: 1992, CLASE: Camioneta, Tipo: Pick-up, Puestos: 3, Nro. de Ejes: 2, Cap. Carga: 900 Kgs, Servicio: Privado y el cual fue adquirido dentro de la comunidad de bienes gananciales, según consta Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, signado con el Nº 170103849324.
3. El cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de propiedad de una CAV CUARTO APREDES DE ACERO GALV, 2,4X4, 4X2, 4 UNIDAD Y DIFUSOR 1 ½ HP TB y el cual adquirido dentro de la comunidad de bienes gananciales, según consta en Factura y Recibo de Pago, de fecha 25 y 27 de mayo del 2014, emitido por INVERSIONES ISASOPH 2428 C.A.
4. El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad de los Bienes que pertenecen al mobiliario y línea blanca de la casa que corresponden a: 1 Cocina, 1 Nevera de dos puertas, un Juego de Muebles, 1 Licorera, 1 Biblioteca, 1 Cama Matrimonial con colchón, 2 Camas Individuales, 1 televisor, 4 Tanques, 1 Micho hondas, 2 Licuadoras, 1 lavadora y 2 DVD, los cuales fueron adquiridos dentro de la comunidad de bienes gananciales.
De igual modo, deciden de mutuo acuerdo, que al ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO BLANCO, antes identificado, le sean adjudicados los siguientes bienes:
1. Una vivienda correspondiente a un anexo tipo apartamento familiar, con unas bienhechurías en construcción en su segunda planta, ubicado en la ciudad de Los Teques, Sector Lagunetica, en la Calle Miranda, Casa Nº 14, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyo Inmueble se adjudica en un cincuenta por ciento (50%), es decir la primera planta del Inmueble antes descrito.
2. El cien por ciento (100%) de las acciones de una Sociedad Mercantil, denominada “DISTRIBUIDORA ROMA CARNES C.A”, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de Enero del 2014, quedando inscrita bajo el Nº 29, tomo5-A, según consta en documento de Acta Constitutiva y Estatutos de la Empresa, con Nro. de expediente 222-17651.
3. El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad de un Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Gran Vitara, Color: Rojo, Uso: Particular; Placa: AK740AA, Serial de la Carrocería: AJF1NC20936, Serial de Motor: 165516, Año: 2001, CLASE: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Puestos: 5, Nro. de Ejes: 2, Cap. Carga: 500 Kgs, Tara: 1500, Servicio: Privado y el cual fue adquirido dentro de la comunidad de bienes gananciales, según consta en documento de Compra Venta del Vehículo otorgado por Notaria Publica Primera del Estado Bolivariano de Vargas, en fecha 21 de Febrero del 2013, a nombre de JOSE ANTONIO ROMERO BLANCO, y Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, signado con el nº 304102479425, de fecha 15 de Octubre del 2013.
4. El cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de propiedad de una CAV CUARTO APREDES DE ACERO GALV, 2,4X4, 4X2, 4 UNIDAD Y DIFUSOR 1 ½ HP TB y el cual adquirido dentro de la comunidad de bienes gananciales, según consta en Factura y Recibo de Pago, de fecha 25 y 27 de mayo del 2014, emitido por INVERSIONES ISASOPH 2428 C.A.
Expuestos de mutuo y común acuerdo los términos y condiciones en que deciden los ciudadanos ORFELINA MONTERREY GELVIZ y JOSE ANTONIO ROMERO BLANCO, plenamente identificados en autos, ex cónyuges, liquidar y partir la comunidad existente entre ellos, y evidenciándose de las documentales traídas a los autos, que efectivamente se disolvió el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes mediante sentencia de fecha 12 de diciembre de 2017, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y no existiendo motivos que pudieran lesionar los derechos e intereses de terceros, es motivo por el cual esta Juzgadora decide HOMOLOGAR la partición y liquidación (amistosa) de bienes de la comunidad existente entre los ciudadanos ORFELINA MONTERREY GELVIZ y JOSE ANTONIO ROMERO BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.144.117 y V-13.476.564, respectivamente, y en consecuencia, se declara liquidada la comunidad ordinaria. Así se decide.
Capítulo III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la partición y liquidación (amistosa) de bienes de la comunidad existente entre los ciudadanos ORFELINA MONTERREY GELVIZ y JOSE ANTONIO ROMERO BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.144.117 y V-13.476.564, respectivamente, en los términos expuestos en el escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2018, y citados en la parte motiva del presente fallo, ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, liquidada la comunidad ordinaria existente entre los prenombrados ciudadanos.
Publíquese, Regístrese, Liquídese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ

VANESSA PEDAUGA LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA.


















EXP. N° 2617/2018
VP/ma/sl.-