REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.


EXP Nº 2624/2018
SOLICITANTES: ciudadanos JORGE LUIS RIVERO RODRIGUEZ y WILMER RAMON MARTINEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.032.289 y V-10.214.546, el primero representado y el segundo asistido por el Abogado ELIS DANIEL RAMIREZ DALMACED, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 272.268.
MOTIVO: Partición de Bienes.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS.
Por recibidala presente solicitud de PARTICION DE BIENES, en fecha 16 de abril de 2018, presentada por el abogado ELIS DANIEL RAMIREZ DALMACED, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 272.268, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS RIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.032.289, y asistiendo al ciudadano WILMER RAMON MARTINEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.214.546, mediante el cual pretenden la partición de manera amistosa de la comunidad existente entre los prenombrados ciudadanos, sobre un (01) inmueble constituido por un (01) lote de terreno, cuyas características señalan ser las siguientes:
“(…) un (01) inmueble constituido por un (01) lote de terreno,parte de mayor extensión con una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (840, 45 M²) y este forma parte de una mayor extensión identificada como LOTE B y esta situada en la Zona Urbana de la Ciudad de Los Teques en Jurisdicción Distrito Guaicaipuro, (hoy Municipio Guaicaipuro), del Estado Miranda, y sus linderos y medidas correspondientes al LOTE B son las siguientes: NORTE: Partiendo del punto T-8 en dirección Noroeste, pasando por los puntos T-9; T-10; T-11; T-12; T-13; T-14 lindando con terrenos de la Finca el Guamito, a partir de los puntos T-14 con rumbo Oeste lindando con terrenos de la Hondonada pasando los puntos T-15; T-16; T-17; T-18; T-20; T-22; T-23; T-24 hasta llegar al punto 22 que se encuentra en la Carretera los Montes Verdes, de este punto con rumbo Suroeste bordeando la citada carretera, pasando por los puntos 8, 10 hasta llegar al punto 8-C, desde este punto sigue con el mismo rumbo y en forma paralela a la carretera de Los Teques a los Montes Verdes por el curso de la Quebrada El Rincón, pasando por los puntos Q-10; Q-11; Q-12, Q-13; Q-14; Q-15; Q-16; Q-17; Q-18; Q-19; Q-20; Q-21; Q-22; Q-23; Q-24; Q-25; Q-26; Q-27; Q-28; Q-29; Q-30; Q-31 hasta el punto Q-32. OESTE: Partiendo del punto Q-32 rumbo Sur Lindando con la Urbanización Cumbre Los Molinos pasando los puntos L-1; L-2; L-3; L-4; L-5; L-6; L-7; L-8; L-9; L-10 hasta el punto L-11, desde este punto L-11 toma rumbo Suroeste pasando por los puntos L-55; L-56; L-57hasta el punto L-58, retoma el rumbo Sur, pasando por los puntos L-60; L62-A; L-63 hasta llegar al punto T5-1 que se encuentra en la Calle Principal de Palo Alto: SUR: Desde este punto T5-1 con rumbo Este, bordeando la calle Principal de Palo Alto, pasando por los puntos T3-1 hasta el punto R-1 desde el punto R-1 se desvía con rumbo Noreste pasando por los puntosa-5, D-2 C-3 hasta el punto R3-3 que se encuentra sobre la calle principal de Palo Alto. Desde este punto bordea nuevamente dicha calle pasando por los puntos R3-6; A-1-1; A3-6; A3-1 y A3 desviándose nuevamente a partir de este punto en sentido Noreste pasando por los puntos A3-9; A-3; C-2; R-4-2; C-1 hasta el punto B-1 que se encuentra sobre una vía de penetración interna. ESTE: Desde este punto B-1 en sentido Norte continuando por el borde de dicha vía de penetración a través de los puntos H, I, J, separándose de la vía de penetración para llegar al punto K. Desde este punto K y bordeando dicha vía de penetración se llega al punto L y continua con rumbo Noreste por el borde de la misma vía, a través de los puntos M, N, O, B-5, A-7, C-5, P hasta llegar al punto Q. Desde este Q en la misma dirección Noreste hasta llegar al punto 9 ubicado en la quebrada. Desde este punto 9 en rumbo Norte se continua por el cauce de dicha quebrada a través de los puntos 7, 6, 5, A-12, B-10, C-9, L-2 hasta llegar el punto T-1 que se encuentra sobre la carretera de Los Teques a Los Montes Verdes, desde este punto T-1, continuando el rumbo Norte y lindando con el Club Centro de Amigo a través de los puntos T-2, T-3, T-4, T-5, T-6, T-7, B-4 hasta el punto T-8 identificado en el lindero Norte. El lote de terreno objeto de la presente tiene superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (840, 45 M²), sus linderos y medidas particulares son los siguientes: SUR: Con la vía de acceso desde el punto 49 al punto 48 en una distancia aproximada de DIECIOCHO METROS LINEALES CON SIETE CENTÍMETROS LINEALES (18,07 M1); OESTE: Con terrenos que son o fueron de Desarrollo Los Tequeños, C.A, desde el punto 48 al punto AX-3 en una distancia aproximada de SESENTA Y UN METRO LINEAL CON DOCE CENTÍMETROS LINEALES (61,12M1). NORTE: Con terrenos que son o fueron de Desarrollo Los Tequeños desde el punto AX-3 al punto 1 en una distancia aproximada de DIECINUEVE METROS LINEALES CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS LINEALES (19,28 M1); ESTE: Con terrenos que son o fueron de Desarrollo Los Tequeños C.A, desde el punto 1 al punto 49 en una distancia aproximada de CUARENTA Y TRES METROS LINEALES CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETRO LINEAL (43,51M1). Según se evidencia en documento compra-venta debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda de fecha seis (06) de marzo del año dos mil seis (2006), inserto bajo el Nº 49, Tomo 15c, protocolo 1ero llevados de los libros de registro de la referido Registro(…)”

Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo anterior, quien aquí decide considera necesario traer a colación lo previsto en el artículo768 del Código Civilel cual prevé lo siguiente:
“Artículo 768.- A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición (…)”
La disposición normativa en comentoestablece quetoda persona que se encuentre en comunidad de bienes con otra, puedesolicitar la particiónde dicha comunidad mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobará si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Cónsono con lo anterior, el artículo788del Código de Procedimiento Civil, establecen lo que a continuación se transcribe:
““Artículo 788.- Lo dispuesto este Capitulo no coarta el derecho que tiene los interesados para practicar amigablemente la partición (…) omissis (…)”

Así pues, nuestro ordenamiento jurídico positivo confiere la posibilidad de que los comuneros de mutuo acuerdo, puedan solicitar ante el órgano Jurisdiccional competente, la división amistosa de las cosas comunes, a fin de adjudicar a cada comunero la porción o cuota que le corresponda respecto a dichos bienes, solicitud ésta que previa verificación de los documentos fundamentales, podrá el Juez homologar de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso sub examine, observa quien aquí decide que,los ciudadanos JORGE LUIS RIVERO RODRIGUEZ y WILMER RAMON MARTINEZ PEÑA, plenamente identificados en autos, han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad que existe entre ellos, respecto al inmueble constituido por un (01) lote de terreno, que forma parte de un terreno de mayor extensión con una superficie de ochocientos cuarenta metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (840, 45 M²),situado en la Zona Urbana de la Ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda de fecha seis (06) de marzo del año dos mil seis (2006), inserto bajo el Nº 49, Tomo 15, Protocolo Primero, de los libros llevados por el referido órgano, inserto a los autos del folio 14 al 19, decidiendo hacerlo en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: En la partición del bien inmueble adquirido en comunidad, que mantenemos desde el 06 de marzo de 2006,día que compramos formalmente dicho inmueble, cuyas características y linderos y medidas y demás determinaciones se señalaron anteriormente y aquí se dan por reproducidas.
SEGUNDO: En el entendido de realizarse a cabo la partición del mismo, ESTE SEA DIASTRIBUIDO EN PARTES IGUALES tanto como del terreno, así como la titularidad del bien y a su vez se deje constancia en el registro respectivo de dicha separación del bien inmueble y del procedimiento que se llevó. (…)”

Expuestos los términos y condiciones en que decidende mutuo y común acuerdo,los ciudadanos JORGE LUIS RIVERO RODRIGUEZ y WILMER RAMON MARTINEZ PEÑA,plenamente identificados en autos, dividir la comunidad que existe entre ellos sobre el bien inmueble antes especificado, y por cuanto esta Juzgadora evidencia de las documentales traídas a los autos, que el abogado solicitante se encuentra debidamente facultado para interponer la presente causa en representación del ciudadano JORGE LUIS RIVERO RODRIGUEZ, y que por su parte, el ciudadano WILMER RAMON MARTINEZ PEÑA, no presenta objeción a la misma, constatándose efectivamente que ambos son propietarios de un (01) inmueble constituido por un (01) lotede terreno, parte de mayor extensión con una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (840,45 M2) y que forma parte de una mayor extensión identificada como LOTE B, situada en la Zona Urbana de la Ciudad de Los Teques Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia del documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha seis (06) de marzo del dos mil seis (2006), inserto bajo el Nº 49, Tomo 15, Protocolo Primero, y no existiendo motivos que pudieran lesionar los derechos e intereses de terceros, es motivo por el cual esta Juzgadora decide HOMOLOGARla partición (amistosa) de lacomunidad existente entre los ciudadanos JORGE LUIS RIVERO RODRIGUEZ y WILMER RAMON MARTINEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.032.289y V-10.214.546, respectivamente, y en consecuencia, se declara liquidada dicha comunidad en los términos expuestos por ellos en su escrito libelar, es decir, se le adjudica el 50% de la propiedad que sobre el inmueble antes identificado recae, al ciudadano JORGE LUIS RIVERO RODRIGUEZ, y el 50% restante al ciudadano WILMER RAMON MARTINEZ PEÑA, ambos plenamente identificados en autos. Así se decide.
Capítulo III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:HOMOLOGADAla partición (amistosa) de la comunidad existente entre los ciudadanos JORGE LUIS RIVERO RODRIGUEZ y WILMER RAMON MARTINEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.032.289y V-10.214.546, respectivamente, y en consecuencia, se declara liquidada dicha comunidad en los términos expuestos por ellos en su escrito libelarpresentado en fecha 16 de abril de 2018, es decir, se le adjudica el 50% de la propiedad que recae sobre el inmueble constituido por un (01) lote de terreno, situado en la Zona Urbana de la Ciudad de Los Teques Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha seis (06) de marzo del dos mil seis (2006), inserto bajo el Nº 49, Tomo 15, Protocolo Primero de los Libros llevados por dicho órgano, al ciudadano JORGE LUIS RIVERO RODRIGUEZ, y el 50% restante al ciudadano WILMER RAMON MARTINEZ PEÑA, ambos plenamente identificados en autos, ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 del Código Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Liquídese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, alosdieciocho(18) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ

VANESSA PEDAUGA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA.








EXP. N° 2624/2018
VP/ma/sl.-