REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación


Solicitud N° 4493/2018
Solicitantes: Ciudadanos ELBA GRACIELA SULBARAN DE ESCALONA, GENESIS ANDREINA ESCALONA SULBARAN y LUIS EDUARDO ESCALONA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.022.347, V-20.116.271 y V-22.048.891, respectivamente.
Abogado Asistente: Ciudadano JOSE A. PEREIRA T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.727.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 19 de enero de 2018, por los ciudadanos ELBA GRACIELA SULBARAN DE ESCALONA, GENESIS ANDREINA ESCALONA SULBARAN y LUIS EDUARDO ESCALONA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.022.347, V-20.116.271 y V-22.048.891, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE A. PEREIRA T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.727, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N° 4493/2018, en el cual alegaron los solicitantes que en fecha 29 de noviembre de 2017, falleció ab-Instestato, el ciudadano LUIS ENRIQUE ESCALONA GUEDEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-5.244.141, según consta del acta de defunción Nº 1577, emanada por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dejando como únicos y universales herederos a los ciudadanos ELBA GRACIELA SULBARAN DE ESCALONA, GENESIS ANDREINA ESCALONA SULBARAN y LUIS EDUARDO ESCALONA SULBARAN, antes identificados.
En fecha 03 de abril de 2018, compareció el ciudadano LUIS EDUARDO ESCALONA SULBARAN, antes identificado, debidamente asistido por el abogado SERGIO MENA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.359.361 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.556, y consignó mediante diligencia que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente lo siguiente: copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELBA GRACIELA SULBARAN DE ESCALONA, antes identificada, inserta al folio cinco (05) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de nacimiento de la ciudadana ELBA GRACIELA SULBARAN DE ESCALONA, emanada de la Jefatura Civil de Santa Rosalia del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta al folio seis (06) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GENESIS ANDREINA ESCALONA SULBARAN, antes identificada, inserta al folio siete (07) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de nacimiento de la ciudadana GENESIS ANDREINA ESCALONA SULBARAN, emanada de la Jefatura Civil de Santa Rosalia del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta al folio ocho (08) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS EDUARDO ESCALONA SULBARAN, antes identificado, inserta al folio nueve (09) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de nacimiento del ciudadano LUIS EDUARDO ESCALONA SULBARAN, emanada de la Jefatura Civil de Santa Rosalia del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta al folio diez (10) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ENRIQUE ESCALONA GUEDEZ, antes identificado, inserta al folio once (11) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de defunción del ciudadano LUIS ENRIQUE ESCALONA GUEDEZ, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; inserta del folio doce (12) al quince (15) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ESCALONA GUEDEZ y ELBA GRACIELA SULBARAN BRICEÑO, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Union del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta al folio dieciséis (16) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ELENA JIMENEZ DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.212.744, inserta al folio diecisiete (17) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO RAFAEL CALDERON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.893.813, inserta al folio dieciocho (18) del expediente.
Mediante auto de fecha 04 de abril de 2018, inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 18 de abril de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes, ciudadanos MARIA ELENA JIMENEZ DE MEJIAS y PEDRO RAFAEL CALDERON VASQUEZ, antes identificados, insertas en los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 19 de enero de 2018, por los ciudadanos ELBA GRACIELA SULBARAN DE ESCALONA, GENESIS ANDREINA ESCALONA SULBARAN y LUIS EDUARDO ESCALONA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.022.347, V-20.116.271 y V-22.048.891, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE A. PEREIRA T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.727, evidenciándose a los autos que en fecha 18 de abril de 2018, rindieron declaración los testigos promovidos por los mismos, identificados como MARIA ELENA JIMENEZ DE MEJIAS y PEDRO RAFAEL CALDERON VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.212.744 y V-5.893.813, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen de suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes, que de igual forma conocieron al difunto LUIS ENRIQUE ESCALONA GUEDEZ, como padre y esposo de los solicitantes, que saben y les consta que los solicitantes son cónyuges e hijos del De Cujus y son los únicos y universales herederos del mismo, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que los ciudadanos ELBA GRACIELA SULBARAN DE ESCALONA, GENESIS ANDREINA ESCALONA SULBARAN y LUIS EDUARDO ESCALONA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.022.347, V-20.116.271 y V-22.048.891, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS ENRIQUE ESCALONA GUEDEZ, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.244.141, quien falleció en fecha 29 de noviembre de 2017, tal y como consta en la copia del acta de defunción Nº 1577, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ese Despacho durante el año dos mil diecisiete (2017), inserta en los folios doce (12) al quince (15) del presente expediente. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos ELBA GRACIELA SULBARAN DE ESCALONA, GENESIS ANDREINA ESCALONA SULBARAN y LUIS EDUARDO ESCALONA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.022.347, V-20.116.271 y V-22.048.891, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE ESCALONA GUEDEZ, fallecido en fecha 29 de noviembre de 2017, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.244.141, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-

VANESSA PEDAUGA LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.
S-N° 4493/2018
VP/ma/sl.-