REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

Solicitud N° 4517/2018
Solicitantes: Ciudadanos NELLY SANCHEZ DE GONZALEZ, NESTOR JOHAN GONZALEZ SANCHEZ y NOEL GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.739.529, V-5.009.061 y V-5.417.645, respectivamente.
Abogada Asistente: Ciudadana DORIS MARIANA SAYAGO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.786.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS

Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 08 de marzo de 2018, por los ciudadanos NELLY SANCHEZ DE GONZALEZ, NESTOR JOHAN GONZALEZ SANCHEZ y NOEL GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.739.529, V-5.009.061 y V-5.417.645, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DORIS MARIANA SAYAGO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.786, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N° 4517/2018, en el cual alegaron los solicitantes que en fecha 21 de noviembre de 2017, falleció ab-intestato el ciudadano NESTOR GONZALEZ ADRIAN, quien en vida fuese el legítimo esposo de la ciudadana NELLY SANCHEZ DE GONZALEZ, antes identificada, señalando además, que el De Cujus dejo como descendientes a los ciudadanos NESTOR JOHAN GONZALEZ SANCHEZ, NOEL GONZALEZ SANCHEZ y NORLANDO JOSE GONZALEZ SANCHEZ, éste ultimo fallecido y sin descendientes, por lo que solicitaron se les fuera declarado como únicos y universales herederos del De Cujus NESTOR GONZALEZ ADRIAN.
En fecha 22 de marzo de 2018, comparecieron los ciudadanos NELLY SANCHEZ DE GONZALEZ, NESTOR JOHAN GONZALEZ SANCHEZ y NOEL GONZALEZ SANCHEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada DORIS MARIANA SAYAGO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.786, y consignó mediante diligencia que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente lo siguiente: copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de defunción del ciudadano NESTOR GONZALEZ ADRIAN, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-976.681, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en los folios cinco (05) y seis (06) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NESTOR GONZALEZ ADRIAN, antes identificado, inserta al folio siete (07) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de matrimonio de los ciudadanos NESTOR GONZALEZ ADRIAN y NELLY SANCHEZ DE GONZALEZ, antes identificados, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta en los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NELLY SANCHEZ DE GONZALEZ, antes identificada, inserta al folio diez (10) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NESTOR JOHAN GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.009.061, inserta al folio once (11) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de nacimiento del ciudadano NESTOR JOHAN GONZALEZ SANCHEZ, antes identificado, emanada de la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, inserta al folio doce (12) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NOEL ALEXANDER GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.417.645, inserta al folio trece (13) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de nacimiento del ciudadano NOEL ALEXANDER GONZALEZ SANCHEZ, antes identificado, emanada de la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, inserta al folio catorce (14) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de defunción del ciudadano NORLANDO JOSE GONZALEZ SANCHEZ, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.431.890, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NORLANDO JOSE GONZALEZ SANCHEZ, antes identificado, inserta al folio diecisiete (17) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JHONY ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.276.354, inserta al folio dieciocho (18) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ELENA RONDON SOLIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.275.612, inserta al folio diecinueve (19) del expediente.
Mediante auto de fecha 02 de abril de 2018, inserto al folio veinte (20) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 24 de abril de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes, ciudadanos JHONY ALBERTO GARCIA y MARIA ELENA RONDON SOLIS, antes identificados, insertas en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.



Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 08 de marzo de 2018, por los ciudadanos NELLY SANCHEZ DE GONZALEZ, NESTOR JOHAN GONZALEZ SANCHEZ y NOEL GONZALEZ SANCHEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada DORIS MARIANA SAYAGO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.786, evidenciándose a los autos que en fecha 24 de abril de 2018, rindieron declaración los testigos promovidos por los mismos, identificados como JHONY ALBERTO GARCIA y MARIA ELENA RONDON SOLIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.276.354 y V-10.275.612, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, que de igual forma conocieron al De Cujus NESTOR GONZALEZ ADRIAN, que igualmente les consta que el prenombrado De Cujus, en vida fuera el legitimo esposo de la ciudadana NELLY SANCHEZ DE GONZALEZ, que les consta en el De Cujus fue padre de los ciudadanos NOEL GONZALEZ SANCHEZ y NESTOR JOHAN GONZALEZ SANCHEZ, y que saben y les consta que los únicos y universales herederos del prenombrado De Cujus, son su esposa NELLY SANCHEZ DE GONZALEZ, y sus hijos ciudadanos, NESTOR JOHAN GONZALEZ y NOEL GONZALEZ SANCHEZ, antes identificados, por cuanto su finado hijo, ciudadano NORLANDO JOSE GONZALEZ SANCHEZ, no tuvo descendientes, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que los ciudadanos NELLY SANCHEZ DE GONZALEZ, NESTOR JOHAN GONZALEZ SANCHEZ y NOEL GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.739.529, V-5.009.061 y V-5.417.645, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano NESTOR GONZALEZ ADRIAN, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-976.681, quien falleció en fecha 21 de noviembre de 2017, tal y como consta en la copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de defunción Nº 1533, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ese Despacho durante el año dos mil diecisiete (2017), inserta en los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos NELLY SANCHEZ DE GONZALEZ, NESTOR JOHAN GONZALEZ SANCHEZ y NOEL GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.739.529, V-5.009.061 y V-5.417.645, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR GONZALEZ ADRIAN, fallecido en fecha 21 de noviembre de 2017, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-976.681, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-

VANESSA PEDAUGA LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.





















S-N° 4517/2018
VP/ma/cn.-