REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
Solicitud N° 4543/2018
Solicitante: Ciudadana RITA BIBIANA GONCALVES TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-9.485.907.
Abogado Asistente: Ciudadano EDGAR FIGUEIRA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.418.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 23 de abril de 2018, por la ciudadana RITA BIBIANA GONCALVES TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-9.485.907, debidamente asistida por el abogado EDGAR FIGUEIRA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.418, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N° 4543/2018, en el cual alegó la solicitante que en fecha 31 de diciembre del 2017, falleció ad (sic) -intestato, en San José de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, su padre MANUEL GONCALVES PERREGIL, quien fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.962.611, y de estado civil casado, con la ciudadana ESILDA TEIXEIRA DE GONCALVES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-781.694, señalando además, que el prenombrado De Cujus dejo dos (2) hijos, identificados como RITA BIBIANA GONCALVES TEIXEIRA, antes identificada, y NELSON MANUEL GONCALVES TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.485.908, por lo que solicitó se les fuera declarado como únicos y universales herederos del De Cujus MANUEL GONCALVES PERREGIL.
En fecha 23 de abril de 2018, compareció la ciudadana RITA BIBIANA GONCALVES TEIXEIRA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado EDGAR FIGUEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.418 y consignó mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente lo siguiente: copia simple del acta de defunción del ciudadano MANUEL GONCALVES PERREGIL, antes identificado, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta a los folios seis (06) y siete (07) del expediente; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL GONCALVES PERREGIL y ESILDA TEIXEIRA DE GONCALVES, antes identificados, emanada del Concejo Municipal de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta del folio ocho (08) al diez (10), del expediente; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RITA BIBIANA GONCALVES TEIXEIRA, antes identificada, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antimano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta al folio once (11) del expediente; copia simple del acta de nacimiento del ciudadano NELSON MANUEL GONCALVES TEIXEIRA, antes identificado, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio doce (12) del expediente; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MANUEL GONCALVES PERREGIL, ESILDA TEIXEIRA DE GONCALVES y RITA BIBIANA GONCALVES TEIXEIRA, antes identificados, inserta al folio trece (13) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NELSON MANUEL GONCALVES TEIXEIRA, antes identificado, inserta al folio catorce (14) del expediente; copia simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, Nº 1.864 Extraordinaria, de fecha 23 de marzo de 1976, inserta al folio quince (15) del expediente, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana FRANCY JAEDNI PENSADO RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.358.957, inserta al folio dieciséis (16) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YAKELIN DEL VALLE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.663.363, inserta al folio diecisiete (17) del expediente.
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2018, inserto al folio dieciocho (18) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 26 de abril de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante, ciudadanos FRANCY JAEDNI PENSADO RONDON y YAKELIN DEL VALLE MORENO, antes identificados, insertas en los folios diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 23 de abril de 2018, por la ciudadana RITA BIBIANA GONCALVES TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-9.485.907, debidamente asistida por el abogado EDGAR FIGUEIRA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.418, evidenciándose a los autos que en fecha 26 de abril de 2018, rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificados como YAKELIN DEL VALLE MORENO y FRANCY JAEDNI PENSADO RONDON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.663.363 y V-22.358.957, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocieron de vista, trato y comunicación al De Cujus MANUEL GONCALVES PERREGIL, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.962.611, quien falleció en fecha 31 de diciembre de 2017, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ESILDA TEIXEIRA DE GONCALVES, y que les consta que para el momento del fallecimiento de MANUEL GONCALVES PERREGIL, ella era su esposa, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RITA BIBIANA GONCALVES TEIXEIRA y NELSON MANUEL GONCALVES TEIXEIRA, y que les consta que son los únicos hijos del De Cujus MANUEL GONCALVES PERREGIL, y que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que los ciudadanos ESILDA TEIXEIRA DE GONCALVES, RITA BIBIANA GONCALVES TEIXEIRA y NELSON MANUEL GONCALVES TEIXEIRA, son los únicos y universales herederos del causante MANUEL GONCALVES PERREGIL, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que los ciudadanos ESILDA TEIXEIRA DE GONCALVES, RITA BIBIANA GONCALVES TEIXEIRTA y NELSON MANUEL GONCALVES TEIXEIRA, la primera de nacionalidad portuguesa, y los otros dos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-781.694, V-9.485.907 y V-9.485.908, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MANUEL GONCALVES PERREGIL, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.962.611, quien falleció en fecha 31 de diciembre de 2017, tal y como consta de la copia simple del acta de defunción Nº 02, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ese Despacho durante el año dos mil dieciocho (2018), inserta en los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos ESILDA TEIXEIRA DE GONCALVES, RITA BIBIANA GONCALVES TEIXEIRA y NELSON MANUEL GONCALVES TEIXEIRA, la primera de nacionalidad portuguesa y los otros dos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos E-781.964, V-9.485.907 y V-9.485.908, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL GONCALVES PERREGIL, fallecido en fecha 31 de diciembre de 2017, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.962.611, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-
VANESSA PEDAUGA LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
S-N° 4543/2018
VP/ma/cn.-
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