REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4410-18
SOLICITANTES: EDITH JOSEFINA PARRA DE CANADELL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.518.183, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CANADELL PARRA, KARINA MILEXIS CANADELL DE ESCONTRELA Y JOSÉ ALBERTO CANADEL PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.035.225, V-12.159.822 y V-16.146.838, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DIOGENES PEDRO JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ, INSCRITO en el inpreabogado bajo el Nro. 39.807.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 05 de abril de 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana EDITH JOSEFINA PARRA DE CANADELL , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.518.183, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSE RAMÓN CANADELL PARRA, KARINA MILEXIS CANADEL PARRA, KARINA MILEXIS CANADELL DE ESCONTRELA Y JOSÉ ALBERTO CANADEL PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nros. V-11.035.225, V-12.159.822 y V-16.146.838, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DIOGENES PEDRO JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 39.807, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 11 de abril del 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4410-18.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 27 y 28, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos EDITH JOSEFINA PARRA DE CANADELL, JOSE RAMÓN CANADELL PARRA, KARINA MILEXIS CANADEL PARRA, KARINA MILEXIS CANADELL DE ESCONTRELA Y JOSÉ ALBERTO CANADEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.518.183, V-11.035.225, V-12.159.822 y V-16.146.838 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ALBERTO CANADELL PARRA, quien falleció en fecha 29 de Enero de 2018, según consta de Acta de Defunción Nro. 30, Folio 30, Tomo I, de fecha 30 Enero de 2018, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Los Salias , San Antonio de los Altos, del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio DIOGENES PEDRO JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.807. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2018. Años 208° y 159°
La Jueza,
La Secretaria Titular,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera.
CLSB/JH.-*
maira S-4410-18
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