REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4357-18
SOLICITANTE: ISABEL COROMOTO MURIA DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.378.787, actuando en nombre y representación de los ciudadanos KARIMY EVELIN MORENO y SIONER SIMÓN MORENO MURIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.044.790 y V-17.532.218, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ISMELDA NAVAS, insacrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.411.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 01 de febrero de 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana ISABEL COROMOTO MURIA DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.378.787, actuando en nombre y representación de los ciudadanos KARIMY EVELIN MORENO y SIONER SIMÓN MORENO MURIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.044.790 y V-17.532.218, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio ISMELDA NAVAS, insacrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.411, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 01 de febrero del 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4357-18.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 16 y 17, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ISABEL COROMOTO MURIA DE MORENO, KARIMY EVELIN MORENO y SIONER SIMÓN MORENO MURIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.378.787, V-11.044.790 y V-17.532.218, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AMBROSIO SIMÓN MORENO MARTÍNEZ, quien falleció en fecha 17 de diciembre de 2017, según consta de Acta de Defunción Nro. 1643, de fecha 18 de diciembre de 2017, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2018. Años 208° y 159°
La Jueza,
La Secretaria Titular,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera.
CLSB/JH.-*
maira S-4357-18
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