REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4381-18

SOLICITANTE: HILDA DESIREE MALPICA ALFONZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.875.689, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.820, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MARIA ALICIA FLORES DE CHÁVEZ, MARIA AUGUSTA DE LOS DOLORES CHÁVEZ FLORES y PATRICIA SCHMID CHÁVEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-6.919.243, V-6.252.426 y V-16.658.414, respectivamente, segín consta poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Segunda de Caracas, Municipio Libertador, Nº 35, Tomo 162, folio 110 al 112.


MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 23 de febrero del 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana HILDA DESIREE MALPICA ALFONZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.875.689, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.820, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MARIA ALICIA FLORES DE CHÁVEZ, MARIA AUGUSTA DE LOS DOLORES CHÁVEZ FLORES y PATRICIA SCHMID CHÁVEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-6.919.243, V-6.252.426 y V-16.658.414, respectivamente, segín consta poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Segunda de Caracas, Municipio Libertador, Nº 35, Tomo 162, folio 110 al 112, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 28 de febrero del 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4381-18.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 30 y 31, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanos MARIA ALICIA FLORES DE CHÁVEZ, MARIA AUGUSTA DE LOS DOLORES CHÁVEZ FLORES y PATRICIA SCHMID CHÁVEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-6.919.243, V-6.252.426 y V-16.658.414, respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE ANTONIO CHÁVEZ MORALES, quien falleció en fecha 23 de mayo del 2017, según consta de acta de Defunción Nro. 087, de fecha 24 de mayo del 2017, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio HILDA DESIREE MALPICA ALFONZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.875.689, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.820.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los vienticinco (25) días del mes de abril del 2018. Años 208° y 159°
La Jueza,




Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,




Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,




Abg. Jhoanny Herrera.

CLSB/JH.-*
maira/ S-4381-18.-