REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 03 de abril del 2018
207° y 159°

PARTE ACTORA: RUBIELA MINNEY VILLAMIZAR GAMBOA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
OSCAR EDUARDO SISO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 148.057.

PARTE DEMANDADA: LAUREANO MATOS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Sin representación judicial acredita en autos
.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES y PERJUICIOS (CITACION)

I
En fecha veintidós (22) de marzo del 2018, se recibió la presente comisión proveniente del sistema de distribución relativo al juicio que por DAÑOS MATERIALES y PERJUICIOS sigue RUBIELA MINNEY VILLAMIZAR GAMBOA contra LAUREANO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.351.826, procedente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio Nº 82-18, de fecha 13 de marzo del 2017, relacionada con el expediente Nº AP11-M-2017-001517, a los fines de practicar la citación del ciudadano LAUREANO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.351.826, en la siguiente dirección: en la avenida uno, Manzana F, edificio PDVSA, Gas Comunal Piso PB Local, parcela 9 y 9 A, Urbanización Industrial del Este Guarenas estado Miranda.
II
De la revisión de las actas procesales se puede evidenciar que la dirección señalada por el Tribunal comitente para la práctica de la citación de la parte demandada ciudadano LAUREANO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.351.826, se encuentra ubicada fuera de los límites territoriales de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal, perteneciendo este al Municipio Ambrosio Plaza, siendo competente un Juzgado de dicha Jurisdicción.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, ya que el Juzgado competente para la práctica de dicha citación es la Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que se ordena remitir con oficio el expediente al respectivo Juez.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los tres (03) días del mes de abril del 2018. Años: 207º y 159º.
La Jueza ,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera

CLSB/JH.-
yba/ C-1845-18.-