REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 12 de Abril de 2018
SOLICITUD Nº S-455-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 21 de febrero de 2018.
SOLICITANTE: MADELEIN STEPHANY NOGUERA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.436.
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.594.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 21 de febrero de 2018, por la MADELEIN STEPHANY NOGUERA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.436, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus TERESA MERCEDES ABREU DE NOGUERA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.841, a su favor, de su padre ciudadano JUAN JOSUE NOGUERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.583.307, y de su hermana KRISEL ALEJANDRA NOGUERA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.746.148, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 16 de diciembre de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su madre TERESA MERCEDES ABREU DE NOGUERA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.841.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la causante TERESA MERCEDES ABREU DE NOGUERA; Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN JOSUE NOGUERA FERNANDEZ y TERESA MERCEDES ABREU DE NOGUERA, Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas MADELEIN STEPHANY NOGUERA ABREU y KRISEL ALEJANDRA NOGUERA ABREU, y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JUAN JOSUE NOGUERA FERNANDEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MARRON ROJAS ZAIDA MALENA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 61 años de edad, de profesión u oficio docente jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-4.233.770, y ALVAREZ MARRON CESAR EDUARDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.029.706, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a su padre y a su hermana, asimismo conocieron a la De Cujus TERESA MERCEDES ABREU DE NOGUERA,igualmente les consta que la solicitante, suhermanaKrisel, y su padre Juan Noguera, son los Únicos Universales Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus TERESA MERCEDES ABREU DE NOGUERA; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUAN JOSUE NOGUERA FERNANDEZ y TERESA MERCEDES ABREU DE NOGUERA; ACTAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas MADELEIN STEPHANY NOGUERA ABREU y KRISEL ALEJANDRA NOGUERA ABREU, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante TERESA MERCEDES ABREU DE NOGUERA, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadano JUAN JOSUE NOGUERA FERNANDEZ, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus las ciudadanasMADELEIN STEPHANY NOGUERA ABREU y KRISEL ALEJANDRA NOGUERA ABREU, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De CujusTERESA MERCEDES ABREU DE NOGUERA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.841, a su esposo ciudadano JUAN JOSUE NOGUERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.583.307, y a sus hijas ciudadanas MADELEIN STEPHANY NOGUERA ABREU y KRISEL ALEJANDRA NOGUERA ABREU, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.980.436 y V-20.746.148, respectivamente,todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogadaMARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.594, constante de veintiún (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) del día 12 de Abril de dos mil dieciocho (12/04/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
APP/OMN/SL
Solicitud S-455-18
SentenciaDefinitiva