REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 18 de Abril de 2018
SOLICITUD Nº S-465-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 15 de Marzo de 2018.
SOLICITANTE: RACHEL ALEJANDRA GONZALEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.014.907, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.681.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 15 de marzo de 2018, por la ciudadana RACHEL ALEJANDRA GONZALEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.014.907, en la cual solicita se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERASdel De Cujus SONIS DAVID GONZALEZ BRACAMONTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.242.729, a su favor, y de su hermana DERVIS ALEXANDRA GONZALEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.589.436, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 19 de febrero de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su padre SONIS DAVID GONZALEZ BRACAMONTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.242.729.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Poder Notariado otorgado por la ciudadana DERVIS ALEXANDRA GONZALEZ MORALES a la ciudadana RACHEL ALEJANDRA GONZALEZ MORALES; Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del causante SONIS DAVID GONZALEZ BRACAMONTE;Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas DERVIS ALEXANDRA GONZALEZ MORALES y RACHEL ALEJANDRA GONZALEZ MORALES.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha doce (12) de Abril de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas GLADYS MARGARITA CORRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 63 años de edad, de profesión u oficio Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.151.176, y NORELIZ DEL CARMEN PALACIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 42 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.878.495, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a su hermana, asimismo conocieron al De Cujus SONIS DAVID GONZALEZ BRACAMONTE,igualmente les consta que la solicitante y suhermana, son las Únicas Herederas del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus SONIS DAVID GONZALEZ BRACAMONTE,y PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas DERVIS ALEXANDRA GONZALEZ MORALES y RACHEL ALEJANDRA GONZALEZ MORALES,cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante SONIS DAVID GONZALEZ BRACAMONTE, segundo, la filiación existente entre el De Cujus y las ciudadanas DERVIS ALEXANDRA GONZALEZ MORALES y RACHEL ALEJANDRA GONZALEZ MORALES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus SONIS DAVID GONZALEZ BRACAMONTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.242.729, a sus hijas ciudadanas DERVIS ALEXANDRA GONZALEZ MORALES y RACHEL ALEJANDRA GONZALEZ MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.589.436 y V-19.014.907, respectivamente,todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud inserto al folio 2. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogadaRACHEL ALEJANDRA GONZALEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.681, quien actúa en nombre propio y en representación de su hermana, constante de veintidós (22) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.,) del día 18 de Abril de dos mil dieciocho (18/02/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
APP/OMN/SL
Solicitud S-465-18
SentenciaDefinitiva