REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 02 de abril de 2018
208° y 159º

EXPEDIENTE: E-17-196

AUDIENCIA DE MEDIACION


En horas de Despacho del día de hoy, lunes dos de abril de dos mil diez y ocho (02/04/2018), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) día y hora establecida por este Juzgado para llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACION en el juicio que por DESALOJO incoara el ciudadano NICOLA LUCIANO MARAIA LUPO contra la ciudadana KRYSTLE KATHERINE GOMEZ LUNA, la cual se sustancia en el expediente identificado como E-17-196, se constituyó la ciudadana Juez a cargo de este Despacho, Dra. Andrea Alcalá Pinto, la Secretaria abogada Omaira Thais Materano Núñez, y del Alguacil ciudadano Jeinner Blanco se procedió a anunciar el acto en las puertas del Tribunal, haciéndose presente el ciudadano Elvis Ramón Parra Sánchez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Nicola Luciano Maraia Lupo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.683.474. Se deja constancia que no compareció la parte demandada KRYSTLE KATHERINE GOMEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.239, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente, el Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expone: “ Solicito que este Tribunal lleve el debido proceso que ahora se encuentra en fase de mediación ya que hemos cumplido con todo lo que indica el ordenamiento jurídico venezolano, iniciando el mismo por ante la Superintendencia y una vez que fuimos habilitados procedimos a solicitar por el órgano jurisdiccional el desalojo y la entrega material del bien inmueble libre de bienes y de personas asimismo la cancelación de los cánones de arrendamiento insolutos y los que se venzan a lo largo del proceso. Igualmente tuve personalmente una reunión con la demandada a los fines de llegar a un acuerdo para evitar la acción judicial y la misma en esa oportunidad solicito a mi cliente que le diera una indemnización para entregar el bien inmueble arrendado, petición que fue rechazada por mi patrocinado, es por ello que nos vimos en la necesidad de demandar la entrega del bien inmueble antes señalada, Por ultimo consigno en copia simple constante de tres (03) folios útiles ESTADO DE CUENTA ARRENDADOR emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda a los fines de que sea agregado a los autos. Es todo”. Visto lo anterior, y en virtud de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana KRYSTLE KATHERINE GOMEZ LUNA, Ut supra identificada, este Tribunal continuará con el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se da por concluida la presente audiencia siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 am). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Dra. ANDREA DEL C. ALCALA PINTO



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



Abg. ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ




La Secretaria,



Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.



AAP/OM
Nº E-17-196