En el día de hoy, martes veinticuatro de abril de dos mil dieciocho (24/4/2018), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día fijado por este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, se trasladó y constituyó en compañía de la ciudadana IRIS RUPERTA MORANTE HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.392, actuando por sus propios derechos y con el carácter de mandataria de su hermana FROILA MARIA MORANTE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-5.452.650 representación que se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 16/7/2003, inserto bajo el Nº 29, Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; a los fines de practicar notificación judicial a la sociedad mercantil J.P.J. REPUESTOS C.A., representada por su Presidente ciudadano PABLO JOSE JAIMES, en su condición de ARRENDATARIA del inmueble ubicado en la HACIENDA EL LIMON (Km.32) de la carretera Panamericana en sentido Las Tejerías hacia Los Teques jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, donde funciona un fondo de comercio denominado J.P.J. RESPUESTOS C.A. Seguidamente, el Tribunal fue atendido por Yusnalby Susana Delgado Humbria, Venezolana, mayor de edad, CI Nº 21.025.575 en su carácter de Secretaria de la empresa, por lo que el Tribunal le hace saber que: PRIMERO: Que el contrato de arrendamiento celebrado por LAS ARRENDADORAS IRIS RUPERTA MORANTE HERNANDEZ y FROILA MARIA MORANTE HERNANDEZ con su representada sociedad mercantil J.P.J. REPUESTOS C.A. y cuyo objeto es parte del inmueble propiedad de las arrendadoras (solicitantes de la presente actuación) identificadas ut.supra (sic) y el cual le sirve de sede al fondo de comercio denominado J.P.J REPUESTOS C.A. objeto del contrato de arrendamiento celebrado con J.P.J. REPUESTOS C.A. el primero (01) de noviembre del año dos mil dieciséis. (2016)). Cuyo término de duración del contrato de arrendamiento es de UN AÑO FIJO (01), (sic) CONTADO A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE NOVIEVIEMBRE (sic) DE DOS MIL DIECISEIS (2016), extinguiéndose el término fijo EL TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), mas seis (06) meses de prórroga, extinguiéndose de pleno derecho la prórroga legal, EL TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), fecha en la cual deberá LA ARRENDATARIA hacer entrega a LAS ARRENDADORAS el local y aéreas adyacentes completamente desocupado de bienes y persona, sin plazo alguno y a entera satisfacción de LAS ARRENDADORAS. SEGUNDO: En el supuesto negado de que no se encontrare presente el representante legal (Presidente) de LA ARRENDATARIA, sociedad mercantil J.P.J. REPUESTOS C.A., en el acto de ser practicada la presente NOTIFICACION pido se haga o practique en cualquier persona que se encuentre al frente del fondo de comercios (sic) J.P.J. RESPUESTOS C.A. y sea identificada plenamente y se deje constancia que cargo o función desempeña dcha (sic) persona en el citado inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. TERCERO: Que en caso de que LA ARRENDATARIA no de cumplimiento con lo establecido en la CLAUSULA SEGUNDA, que rige dicho contrato de arrendamiento o sea la entrega del inmueble que le sirve de sede a la (sic) J.P.J. REPUESTOS C.A. al vencimiento de la prórroga legal, LAS ARRENDADORAS se verán obligadas a solicitar por ante el Tribunal competente EL SECUESTRO de dicho inmueble, o sea que les sea entregado por el Tribunal de la causa. Reservándonos el cobro de los daños y perjuicios contractuales y extracontractuales si tal fuere el caso…”. Inmediatamente, la notificada expone: “Notificada como estoy de la misión del tribunal me comprometo a participarle al ciudadano Pablo José Jaimes de los sucedido es todo”. En este estado se deja constancia que se entr4ego boleta de notificación a la notificada quien lo recibe y lo firma en señal de haberlo recibido. Se deja constancia que se hizo presente acompañando al tribunal el oficial Jhoiner Ascanio CI 20.976.189 credencial Nº 8616 adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. En este estado y siendo las 10:15 am este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Dra. ANDREA DEL C. ALCALA PINTO
La solicitante

Abogado IRIS RUPERTA MORANTE HERNANDEZ
Inpreabogado Nº 18.392
La notificada,

Funcionario Policial


La Secretaria,

Abog. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
Expediente Nº. L-153-18