En el día de hoy, martes veinticuatro de abril de dos mil dieciocho (24/4/2018), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día fijado por este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, se trasladó y constituyó en compañía de la ciudadana IRIS RUPERTA MORANTE HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.392, actuando por sus propios derechos y con el carácter de mandataria de su hermana FROILA MARIA MORANTE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-5.452.650 representación que se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 16/7/2003, inserto bajo el Nº 29, Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; a los fines de practicar notificación judicial a la sociedad mercantil BAR RESTAURANT Y ESTACION DE SERVICIO EL LIMON S.R.L., en cualesquiera sus administradores ciudadanos MANUEL ALEXANDRE DA SILVA BATISTA, MANUEL JOSÈ DA SILVA DE ABREU, FRANCISCO ANDRADE PITA y SILVINO MANUEL DA SILVA DE ABREU, en su condición de ARRENDATARIA del inmueble ubicado en la HACIENDA EL LIMON (Km.32) de la carretera Panamericana en sentido Las Tejerías hacia Los Teques jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, concretamente en el área donde funciona un fondo de comercio denominado BOMBA EL LIMON. Seguidamente, el Tribunal fue atendido por Francisco Andrade Pita portador CINV- 6.296.215 en su condición de Administrador por lo que el Tribunal le hace saber que: PRIMERO: Que el contrato de arrendamiento celebrado por LAS ARRENDADORAS ciudadanas, IRIS RUPERTA MORANTE HERNANDEZ y FROILA MARIA MORANTE HERNANDEZ, con su representada sociedad mercantil BAR RESTAURANT Y ESTACIÒN DE SERVICIO EL LIMON S.R.L. y cuyo objeto es parte del inmueble propiedad de las arrendadoras (solicitantes de la presente actuación) identificadas ut.supra y el cual le sirve de sede al fondo de comercio denominado BOMBA EL LIMON, objeto del contrato de de (sic) arrendamiento celebrado con BAR RESTAURANT Y ESTACION DE SERVICIO EL LIMON. S.R.L, el primero (01) de noviembre del año dos mil dieciséis. (2016). Cuyo término de duración del contrato de arrendamiento es de UN AÑO FIJO (01) CONTADO A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE NOVIEVIEMBRE (sic) DE DOS MIL DIECIECISEIS (2016), extinguiéndose el término fijo EL TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISISTE (2017), más seis (06) meses de prórroga, extinguiéndose de pleno derecho la prórroga legal, EL TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), fecha en la cual deberá LA ARRENDATARIA hacer entrega a LAS ARRENDADORAS el local que le sirve de sede al fondo de comercio denominado BOMBA EL LIMON y áreas adyacentes completamente desocupado de bienes y persona, sin plazo alguno y entera satisfacción de LAS ARRENDADORAS Segundo: En el supuesto negado que no se encontraren presentes los representantes legales (administradores) de LA ARRENDATARIA, sociedad mercantil BAR RESTAURANT Y ESTACION DE SERVICIO EL LIMON S.R.L, en el acto de ser practicada la presente NOTIFICACION pido se haga o practique en cualquier persona que se encuentre al frente de la estación de servicio BOMBA EL LIMÒN, y sea identificada plenamente y se deje constancia que cargo o función desempeña dcha (sic) persona en el citado inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y además se le informe de la misión del Tribunal, notificándole del contenido de la presente solicitud a los fines que dicha persona le informe a la ARRENDATARIA del contenido de la misma. TERCERO: Que en caso que LA ARRENDATARIA no de cumplimiento con lo establecido en la CLAUSULA TERCERA, que rige dicho contrato de arrendamiento o sea la entrega del inmueble que le sirve de sede a la BOMBA EL LIMON al vencimiento de la prórroga legal, LAS ARRENDADORAS se verán obligadas, a solicitar por ante el Tribunal competente EL SECUESTRO de dicho inmueble, o sea que les sea entregado por el Tribunal de la causa. Reservándonos el cobro de los daños y perjuicios contractuales y extracontractuales si tal fuere el caso”. Inmediatamente, la notificada expone: “No se ha renovado el contrato porque ella no ha venido a renovarlo”. Acto seguido se hace entrega al notificado de la boleta de notificación quien la recibe de conformidad. Se deja constancia que estuvo presente el funcionario Jhoiner Ascanio CI Nº V- 20.976.189 credencial Nº 8616 adscrito a la Policía del Estado Miranda. En este estado y siendo las 11:05 am el tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Dra. ANDREA DEL C. ALCALA PINTO
La solicitante

Abogado IRIS RUPERTA MORANTE HERNANDEZ
Inpreabogado Nº 18.392
La notificada,

Funcionario Policial


La Secretaria,

Abog. OMAIRA MATERANO NUÑEZ

Expediente Nº. L-154-18