REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-470-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 03 de Abril de 2018.
SOLICITANTE: ALI SAUL PIRELA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.126.676.
ABOGADA ASISTENTE: ANA COROBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.753.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 18 de Abril de 2018, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 25 de Abril de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como SERGIO RAFAEL AULAR, de estado civil casado, de 46 años de edad, de profesión u oficio Supervisor de Estacionamiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.630.484, y DANIEL ROSENDO BELLO BONILLA, de estado civil soltero, de 51 años de edad, de profesión u oficio Administrador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.512.112, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor del ciudadano ALI SAUL PIRELA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.126.676, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de tres (03) plantas, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 31 de octubre de 1988, quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo 12, protocolo 1er del 4to trimestre del año en curso, con documento de aclaratoria de fecha 27 de mayo de 2004, quedando anotado bajo el Nº 11, protocolo 1ro, tomo 10 del trimestre en curso, la cual tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (936,37Mts. 2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (248,15 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), situada en EL ANTIGUO Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, aledaño a la carretera que hacia Hoyo de la Puerta a la Cortada del Guayabo, a la altura del sitio denominado Boquerón. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.,) del día veinticinco de Abril de dos mil dieciocho (25/04/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-470-18
APP/OMN/SL
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