REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 03 de Abril de 2018
SOLICITUD Nº S-461-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 06 de Marzo de 2018.
SOLICITANTE: VIDALIA MARVELIS GARCIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.399.615.
ABOGADO ASISTENTES:José Antonio Pereira Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.727.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 06 de Marzo de 2018, por la ciudadana VIDALIA MARVELIS GARCIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.399.615, en la cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERAdel De Cujus RAFAEL RAUL INFANTE CORDOVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.538.161, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 09 de enero de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su esposoRAFAEL RAUL INFANTE CORDOVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.538.161.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante RAFAEL RAUL INFANTE CORDOVA; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos VIDALIA MARVELIS GARCIA MARCANO y RAFAEL RAUL INFANTE CORDOVA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha tres (03) de Abril de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de las ciudadanasMARINA RUIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 62 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.389.879, y FRANCELINA ZAMBRANO DE MONSERRATT, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de 67 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.199.281, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus RAFAEL RAUL INFANTE CORDOVA, igualmente les consta que la solicitante es la Única Heredera del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus RAFAEL RAUL INFANTE CORDOVA, y Acta de Matrimonio de los ciudadanos VIDALIA MARVELIS GARCIA MARCANO y RAFAEL RAUL INFANTE CORDOVA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante RAFAEL RAUL INFANTE CORDOVA, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana VIDALIA MARVELIS GARCIA MARCANO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERAdel De Cujus RAFAEL RAUL INFANTE CORDOVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.538.161, a suesposa la ciudadana VIDALIA MARVELIS GARCIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.399.615, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en ladiligencia de fecha 14 de marzo de 2018, inserta al folio 4. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado José Antonio Pereira Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.727, constante de veinticinco (25) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) del día 03 de Abril de dos mil dieciocho (03/04/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
APP/OMN/SL
Solicitud S-461-18
SentenciaDefinitiva