REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 30 de Abril de 2018
SOLICITUD Nº S-460-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 02 de Marzo de 2018.
SOLICITANTE: AUSMELIA MAYURY MOYA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.792.607.
ABOGADA ASISTENTE:Morella Blanquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.966.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 02 de marzo de 2018, por la ciudadana AUSMELIA MAYURY MOYA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.792.607, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus JUANA ROSA GUZMAN MUJICA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.142.299, a su favor, y de sus hermanosROSA MIREYA MORENO GUZMAN, SONIA JOSEFINA MORENO GUZMAN, GUSTAVO ADOLFO MORENO GUZMAN, JUAN ANGEL GUZMAN, JEAN CARLOS BATATINO GUZMAN y CARLOS EDUARDO MOYA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.005.461, V-6.114.636, V-6.206.395, V-10.383.068, V-14.214.209 y V-18.910.250, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 18 de julio de 2007, falleció ab intestato, quien fuera su madre JUANA ROSA GUZMAN MUJICA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.142.299.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad dela causante JUANA ROSA GUZMAN MUJICA;Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanosAUSMELIA MAYURY MOYA GUZMAN, ROSA MIREYA MORENO GUZMAN, SONIA JOSEFINA MORENO GUZMAN, GUSTAVO ADOLFO MORENO GUZMAN, JUAN ANGEL GUZMAN, JEAN CARLOS BATATINO GUZMAN y CARLOS EDUARDO MOYA GUZMAN.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha treinta (30) de Abril de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas MARIA YOLANDA DE ABREU DE DA CONCEICAO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de 55 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.464.218, y DENGLIS NAHIDID GOMEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 30 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.352.328, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sus hermanos, asimismo conocieron ala De Cujus JUANA ROSA GUZMAN MUJICA,igualmente les consta que la solicitante y sus hermanos, son los Únicos Herederos dela causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN dela De Cujus JUANA ROSA GUZMAN MUJICA,y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos AUSMELIA MAYURY MOYA GUZMAN, ROSA MIREYA MORENO GUZMAN, SONIA JOSEFINA MORENO GUZMAN, GUSTAVO ADOLFO MORENO GUZMAN, JUAN ANGEL GUZMAN, JEAN CARLOS BATATINO GUZMAN y CARLOS EDUARDO MOYA GUZMAN,cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento dela causante JUANA ROSA GUZMAN MUJICA, segundo, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos AUSMELIA MAYURY MOYA GUZMAN, ROSA MIREYA MORENO GUZMAN, SONIA JOSEFINA MORENO GUZMAN, GUSTAVO ADOLFO MORENO GUZMAN, JUAN ANGEL GUZMAN, JEAN CARLOS BATATINO GUZMAN y CARLOS EDUARDO MOYA GUZMAN, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus JUANA ROSA GUZMAN MUJICA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.142.299, a sus hijos ciudadanos AUSMELIA MAYURY MOYA GUZMAN, ROSA MIREYA MORENO GUZMAN, SONIA JOSEFINA MORENO GUZMAN, GUSTAVO ADOLFO MORENO GUZMAN, JUAN ANGEL GUZMAN, JEAN CARLOS BATATINO GUZMAN y CARLOS EDUARDO MOYA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.792.607, V-6.005.461, V-6.114.636, V-6.206.395, V-10.383.068, V-14.214.209 y V-18.910.250, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2018, inserta al folio 5. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Morella Blanquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.966, constante de treinta y nueve (39) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) del día 30 de Abril de dos mil dieciocho (30/04/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
APP/OMN/SL
Solicitud S-460-18
SentenciaDefinitiva