REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 17 de abril de 2018

207° y 159°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos ROGELIO DE JESUS BIORD DE LA CRUZ Y BELKYS AUXILIADORA BIORD DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.843.461 y V-3.589.120, respectivamente; asistidos por la Abogado Herley Paredes Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.294; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROGELIO DE JESUS BIORD DE LA CRUZ Y BELKYS AUXILIADORA BIORD DE LA CRUZ, antes identificados; en su carácter de hijos de la causante BENITA DE LA CRUZ de BIORD, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-78.151, quien falleció en el día doce (12) de diciembre de 2017, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, Acta Nro. 285, folio 35, tomo III; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Asimismo, vista la solicitud de de copias certificadas, este Tribunal ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud, y se niega la certificación de los folios que corran insertos en copias simples todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud y las copias certificadas con sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NÉSTOR PERDOMO J.

Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO