REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE DEMANDANTE:
SANTINA MARÍA CITRO GARÓFALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.886.602.

APODERADOS JUDICIALES:

TERESA DE JESÚS PÉREZ y JEANPIERRE JAVIER BALDINI, venezolanos, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 33.528 y 211.143, respectivamente
PARTE DEMANDADA:







APODERADOS JUDICIALES:
FLETES VECAR 08 C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el Nº28, Tomo A- 23-A.

No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N°: E-2016-026
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio al presente procedimiento judicial arrendaticio mediante libelo de demanda por desalojo presentada el 21 de noviembre de 2016 por los abogados TERESA DE JESÚS PÉREZ y JEANPIERRE JAVIER BALDINI, apoderados judiciales de la ciudadana SANTINA MARÍA CITRO GARÓFALO, contra la sociedad mercantil FLETES VECAR 08 C.A., todos arriba identificados, la cual fue admitida en fecha 24 de noviembre de 2016.
Practicados los trámites de la citación, en fecha 9 de diciembre de 2016 el Alguacil dejó constancia de haber logrado la citación de la sociedad mercantil FLETES VECAR 08 C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS JULIO RAMÍREZ ZAMBRANO.

En fecha 19 de diciembre de 2016, compareció el abogado ALFREDO MÓNACO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y presentó escrito de cuestiones previas, las cuales fueron decididas el 3 de febrero de 2017.

En fecha 6 de de febrero de 2017 el apoderado de la parte demandada estampo ejerció recurso de regulación de competencia, la cual fue decidida el 26 de abril de 2017, por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, declarándola sin lugar.

En fecha 31 de enero de 2018 compareció el abogado ALFREDO MÓNACO y presentó diligencia mediante la cual renuncia al poder que le fuera conferido por la parte demandada.

Cumplidos los trámites del procedimiento oral, y encontrándose la causa en estado de sentencia, en fecha 18 de abril de 2018 comparecieron las partes y consignaron diligencia contentiva de transacción.

II

Este Tribunal a los fines de decidir sobre la transacción propuesta, observa que los contrincantes en la diligencia donde plasman su acuerdo exponen lo siguiente:
“En horas de despacho de hoy (18) de abril de 2018, comparecen por ante este tribunal la ciudadana Yolexy Herrera Pérez, titular de la cédula de identidad nro. 8.095.632, en su carácter de Directora y Representante legal de la Sociedad de Comercio Fletes Vecar 08, c.a., asistida por el abogado Alfredo Mónaco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.036, por una parte y por la otra la abogada Teresa Pérez, abogada apoderada de la parte demandante, Inpreabogado Nro. 33.528, a los fines de celebrar la presente transacción judicial y poner término al presente procedimiento de Desalojo. Al efecto la parte demandada ofrece y hace entrega material en este acto del local a que se contrae la pretensión de la demanda libre de personas y sin reserva alguna. Reservando solo un plazo de treinta (30) días hábiles para proceder a efectuar el retiro (Sic) (4) paneles de oficina, y perfiles de aluminio, así como también dos (2) paredes de Dry woll (Sic) con sus puertas correspondiente (Sic). Estando presente en este acto la apoderada de la parte demandante declara aceptar la presente propuesta en los términos antes descritos, sin reserva alguna. Igualmente convienen ambas partes en la exoneración reciproca de costas y Costos Procesales derivados del presente Procedimiento, por lo que no tienen nada más que reclamarse al respecto. Igualmente ambas partes solicitan a este tribunal se sirva impartir la homologación correspondiente a la presente transacción judicial como forma de dotar de eficacia jurídica el acto de autocomposición procesal. Es entendido que la parte demandada actúa conforme a las facultades que le acuerda al Título IV, Clausula Décima Tercera y las Disposiciones Transitoria, clausulas Vigésima Primera del Acta Constitutiva de la sociedad de Comercio Fletes Vecor, 08, C.A.…».


Del texto del escrito presentado por las partes el 18 de abril de 2018, arriba parcialmente trascrito, denominado por los firmantes como transacción, se aprecia que reúne las características de tal acto de autocomposición procesal, pues la parte actora otorga plazos de gracia al demandado para la entrega del inmueble objeto de la presente causa, permitiéndosele el retiro de bienes, ambas partes renuncian a las costas ya causadas y a las eventuales que pudieren declararse, por lo que se subsume en el dispositivo contenido en el artículo 1713 del Código Civil, que reza:

«La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual»”.


Sentado lo anterior se advierte que la transacción contenida en la instrumental cursante al folios 24 constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de las partes tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa, y así ponerle fin a la controversia.

Vistos los supuestos expresados en la trascripción de la transacción, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas, por una parte, a la abogada TERESA DE JESÚS PÉREZ, actuando en representación de la parte accionante, a quien le fue otorgado poder cursante a los folios 10 al 12 ambos inclusive, en el cual se lee textualmente lo siguiente: “… para intentar y contestar demandas y reconvenciones, darse por citado, notificado o intimado en mi nombre, promover, subsanar, convenir, contradecir cuestiones previas, desistir, transigir, convenir…”. (Destacado añadido); y la parte demandada FLETES VECAR 08 C.A., compareció la ciudadana YOLEXY FIDELINA HERRERA PÉREZ, Vicepresidenta de esa empresa, carácter que consta en el Documento Constitutivo y Estatutos cursante a los folios 88 al 93 ambos y estuvo debidamente asistida por el abogado ALFREDO MÓNACO, de forma tal que se da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado concluye que las partes tienen capacidad para transigir.

Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN



Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa la transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NESTOR PERDOMO JIMÉNEZ



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde.
EL SECRETARIO



Expediente Nº: E-2016-026
LCH / NPJ/ mmd