REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito y anexos contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 8 de febrero de 2018 por la abogada Yanina Figueroa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.275.450, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.130, en carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE PEÑA FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.113.823.
Alegó el solicitante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Zaida Coromoto Rodríguez de Peña, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.395.011, en fecha veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), según consta de Acta N° 196, Tomo 4 de los Libros de Matrimonios llevados durante el año 1992, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en Calle La Ermita, Conjunto Residencial La Ermita, piso 12, apartamento 12-A, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre Francis Eliana Peña Rodríguez, quien en la actualidad es mayor de edad. Que desde el mes de mayo del año 2005, suspendieron la vida en común, viviendo cada uno en residencias separadas por más de doce (12) años, por cuyo motivo acude a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, previa citación de la cónyuge.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2018, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación de la cónyuge, ciudadana Zaida Coromoto Rodríguez de Peña. De igual forma se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose al efecto las boletas correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2018, la representación judicial del cónyuge, ciudadano Francisco Enrique Peña Felice, dejó constancia de haber consignado los fotostatos requeridos para ser agregados a las boletas de notificación del Fiscal y citación, así como los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil al Ministerio Público y al domicilio de la cónyuge.
En fecha 21 de marzo de 2018, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado boleta de citación con copia certificada de la solicitud de divorcio y auto de admisión, a la ciudadana Zaida Coromoto Rodríguez de Peña, antes identificada, quien la recibe y firmó el duplicado de la misma.
Mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2018, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 23 de marzo de 2018, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien se abstuvo de emitir opinión, hasta tanto transcurriera el lapso de comparecencia otorgado a la cónyuge.
Vencido el lapso para que compareciera la cónyuge a manifestar lo que considerare pertinente respecto al divorcio, no compareció al Tribunal ni por sí ni mediante apoderado judicial especial, el Tribunal, siguiendo el procedimiento establecido en la Sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abrió la articulación probatoria de ocho (8) días, mediante auto de fecha 3 de abril de 2018.
Durante el período probatorio rindieron declaración testimonial los ciudadanos LYD CATHERINE MARCANO ROMERO y ANDRÉS ALBERTO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, ambos de 30 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.961.422 y 18.038.578, respectivamente, quienes manifestaron que conocen a los cónyuges, ciudadanos Francisco Enrique Peña Felice y Zaida Coromoto Rodríguez de Peña, siendo contestes en afirmar que saben y les consta que éstos son cónyuges, que están separados de hecho desde hace varios años; que se han presentado situaciones en las que se han suscitado discusiones entre ambos que imposibilitan la vida en común.
Por auto de fecha 17 de abril de 2018, el Tribunal ordenó nuevamente la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en razón de haberse abstenido anteriormente.
En fecha 20 de abril de 2018, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la representante del Ministerio Público; y en la misma fecha, la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, emitió opinión favorable al presente procedimiento, por cuanto se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del texto sustantivo civil.
Ahora bien, cumplidas las formalidades de ley, corresponde a este Tribunal decidir la solicitud planteada, en los siguientes términos:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, el cual fue presentado de forma unilateral por el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE PEÑA FELICE, quien alega el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a doce (12) años. En tal sentido, aduce que desde el mes de mayo del año 2005, y hasta la presente fecha, el y su cónyuge se han mantenido separados de hecho, no teniendo vida en común, para lo cual acude a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, previa citación de su cónyuge.
Siendo esto así, se observa que la norma invocada por el solicitante establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
En este orden de ideas, resulta oportuno inferir que la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijó un nuevo criterio respecto al procedimiento de divorcio previsto en el articulo 185-A del Código Civil, estableciendo que: “…si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien, como quiera que en caso sub examine, la cónyuge del solicitante, ciudadana ZAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ de PEÑA, estando debidamente citada, no compareció a los fines de reconocer o no los hechos alegados por su cónyuge, siendo que se abrió la articulación probatoria antes invocada, en cuya oportunidad el solicitante promovió las testimoniales de los ciudadanos Lyd Catherine Marcano Romero y Andrés Alberto Márquez González, antes identificados, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dan fe de la veracidad del hecho de la separación de los cónyuges desde el año 2005, adicionalmente, notificada como quedó la representación Fiscal, ésta compareció en la debida oportunidad manifestando no tener objeción que formular al procedimiento, encuentra esta juzgadora que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, y así se decidirá en el dispositivo del fallo.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE PEÑA FELICE, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que lo une con la ciudadana ZAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ de PEÑA, contraído en fecha 28 de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), según consta de Acta N° 196, de los Libros de Matrimonios llevados por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Miranda, durante el año 1992.
Notifíquese mediante Oficio a las autoridades competentes, con inclusión de copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme y se decrete su ejecución.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2018-026
LCH / NPJ / jge
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